04 Agosto 2008

Comercialización aguas servidas

Mientras las aguas servidas formen parte del patrimonio de la concesionaria sanitaria, esta puede celebrar con relación a ellas los actos jurídicos que estime conveniente, sometido a las normas legales y técnicas de orden sanitario y teniendo presente que se está frente a una actividad relacionada. El precio de venta puede pactarse libremente, pues se trata de una actividad relacionada no obligatoria ni sujeta a regimen tarifario. (ORD. Nº 587/96, en concordancia con ORD. Nºs 859/92, 13/93, y 1422/95).



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