06 Septiembre 2005

Proyecto de Ley Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública

Reunión martes 6, a las 18:30, en la sede de la CAT; Sazie 1761, para analizar el proyecto de Ley de Participación Ciudadana.

Te invitamos a compartir tus opiniones con relación al Proyecto de Ley Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Nos reuniremos el martes 6, a las 18:30, en la sede de la CAT; Sazie 1761. Contaremos con la presencia de Fuad Chain, Director de la Dirección de Organizaciones Sociales (D.O.S.) del Ministerio Secretaría General de Gobierno. El objetivo es el de preparar un documento representativo de las opiniones de dirigentes de pequeñas y medianas organizaciones ciudadanas, a presentar a la Comisión de Gobierno Interior, que ésta analizando el proyecto. Ernesto Medina A. y Jorge Cisternas Z. En representación de los dirigentes que nos estamos autoconvocando. El proyecto de Ley y su Mensaje de presentación al Congreso, lo puedes bajar de http://www.portalciudadano.cl/archivos/proypart..doc Para más información general sobre el tema, ver www.forociudadano.cl. y con relación a la reunión del martes, solicítala a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Te remitimos a continuación la autoconvocatoria presentada el jueves 1º en reunión de dirigentes de organizaciones ciudadanas realizada en el Palacio Ariztía; y en archivo adjunto, el papel de trabajo que ha elaborado el equipo técnico del Par-lamento Social. AUTOCONVOCATORIA DE DIRIGENTES DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS PARA ANALIZAR EL PROYECTO DE LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA En la actualidad, se tramita en el Congreso el Proyecto de Ley de Participación Ciudadana, una iniciativa con la cual se pretende fortalecer a las organizaciones del mundo social, potenciar la participación en las políticas públicas y fomentar el voluntariado, por medio de herramientas concretas y efectivas. El proyecto de ley ingresó al Parlamento el 8 de junio de 2004, pero sólo en julio de este año el Gobierno le dio urgencia a su tramitación. Ahora, ya se aprobó en general en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados. EL PROYECTO Por medio de esta ley se pretende suplir el vacío legal que existe en referencia a la libertad de asociación y hacer más expeditos los trámites para obtener la personalidad jurídica para aquellas asociaciones que no están regidas actualmente por leyes especiales (Materia del título 1º). En el título 2º, distingue aquellas que serían de interés público; para disponer en el título 3º, de un solo mecanismo de fortalecimiento, un fondo de financiamiento. Reconociendo la particular especificidad de las organizaciones de voluntariado permanente, les define un estatuto de organización y funcionamiento en el título 4º. La "Participación Ciudadana en la Gestión Pública", sólo es tratada en el título 5º, pero su artículado, sólo se remite a disponer modificaciones a cuerpos legales ya existentes. Con ello, solo es un proyecto de asociatividad. LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL PROYECTO DE LEY. Habiendo existido participación ciudadana en su fase pre-legislativa, mediante la creación de un Consejo Ciudadano de "23 personas relevantes en el ámbito social" para que elaboraran una propuesta, y posteriormente mediante la implementación de varios talleres en todo Chile para afinar detalles sobre la legislación que regiría sus quehaceres; existe la percepción generalizada de parte de aquellos dirigentes de la sociedad civil que tuvieron la oportunidad de participar en el proceso, que el proyecto enviado, poco se condice con las aspiraciones y voluntades expresadas en la materia. En la actual etapa de procesamiento legislativo que lleva la Comisión de Gobierno Interior, diversos colectivos de ONGs han concurrido a suministrar sus observaciones (ACCION, Red de Voluntarios de Chile y Mas Voces); sin embargo, los colectivos de organizaciones ciudadanas, hasta el momento, no hemos sido capaces de acreditar nuestra presencia. INVITACION Los diversos colectivos de ONGs, tienen sus propios y legítimos intereses y aspiraciones con relación al Proyecto de ley. Las Organizaciones Ciudadanas tenemos los nuestros y debemos cumplir con nuestra responsabilidad de representarlos a nuestros legisladores. A efectos de concitar nuestra participación, nos estamos autoconvocando para compartir nuestras observaciones al proyecto y gestionar la concurrencia de una delegación ante la cámara de diputados. Para estos efectos nos reuniremos el próximo martes 6 de septiembre, a las 18:30 hrs. en la sede de la CAT, Sazie 1761. Te esperamos. Información adicional puedes solicitarla a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Proyecto de Ley Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública (Papel de trabajo; JCZ- 31/8/05)). 1. EL TRATAMIENTO DEL TEMA EN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES La materia que se legisla con este proyecto es una de las más importante en toda sociedad; LA RELACIÓN ENTRE LA CIUDADANÍA Y EL ESTADO. La Constitución del 80 le reconoce su relevancia a ésta relación, al ser el tema del artículo nº1: “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado ….. asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. A su vez, en el artículo 5º se señala … “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución”. No obstante lo señalado, las bases constitucionales de una institucionalidad que regule la relación Estado-Ciudadano no es desarrollada en un título especial; el título 2º trata de NACIONALIDAD Y CIUDADANIA; el título 3º, de LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES y los restantes títulos ( 4º al 14º) tratan de las diversas instituciones del Estado. La existencia de éste vacío constitucional, junto a los restantes vacíos estructurales constatables - en materia de principios generales de nuestro ordenamiento institucional, responsabilidades ciudadanas, el territorio y sus recursos naturales-, Independientemente de la postura política que se tenga respecto a sus contenidos y legitimidad, nos llevan a reiterar nuestra conclusión en cuanto a que la constitución del 80 en su versión modificada, que pronto promulgará el Presidente Lagos, adolece de grandes vacíos. Creemos que sería lamentable llegar a la conmemoración de los 200 años de vida republicana independiente, sin una Constitución más completa, emanada de un pronunciamiento ciudadano soberano. Si bien es cierto que algunos aspectos de la relación entre Estado y Ciudadanía son tratados en diversos artículos de la misma Constitución, Leyes, Reglamentos, Decretos etc.; con el Proyecto de Ley Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, estamos por 1ª vez, ante un instrumento que se propone legislar específicamente sobre esta relación; y eso a nuestro juicio, es lo más importante y valioso de éste proyecto de Ley. Fíjense, tal como lo señala el Pdte Lagos en su Mensaje de presentación: “Es un proyecto de ley que establece un marco legal para la constitución y funcionamiento de asociaciones voluntarias y que establece normas relativas a la participación ciudadana en la gestión pública. Es cierto que el Proyecto enviado al parlamento adolece de muchas fallas y ausencias; algunas se podrán superar con las capacidades y consultas que despliegue la Comisión encargada de su tratamiento legislativo, la que está presidida por la Diputada Caraball, pero el problema de fondo, es que la actual Constitución del 80, limita las posibilidades de legislar adecuadamente en esta materia. Ello queda claro cuando escuchamos los argumentos de las autoridades para justificar la no incorporación en el proyecto de ley convenido - con los directivos de las ONGs que tuvieron el privilegio de participar en la fase pre-legislativa -, de todos aquellos contenidos que implicaban cambios en la Constitución: Plebiscitos, Iniciativa Popular de ley, Referendum Revocatorio, etc.. Y si bien es legítimo que la clase gobernante razone desde el ESTADO, es necesario que los dirigentes de las organizaciones ciudadanas razonemos la RELACION ESTADO-CIUDADANO desde la Ciudadanía y que sean sus representantes en el poder legislativo, quienes hagan las mediaciones correspondientes. Para ello, lo más adecuado, es que los ciudadanos lo hagamos desde aquellos DDHH que se han formalizado en la Carta de Derechos de la Constitución que nos rige; los que se especifican en el Capítulo III: De los Derechos y Deberes Constitucionales., en su Art. 19. : (1) El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. (2) La igualdad ante la ley. (3) La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. (4) El respeto y protección a la vida privada y pública. (5) La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. (6) La libertad de conciencia. (7) El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. (8) El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. (9) El derecho a la protección de la salud .(10) El derecho a la educación. (11)La libertad de (12) La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, (13) El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. (14) El derecho de presentar peticiones a la autoridad. (15) El derecho de asociarse sin permiso previo. (16) La libertad de trabajo y su protección. (17) La admisión a todas las funciones y empleos públicos. (18) El derecho a la seguridad social (19) El derecho de sindicarse. (20) La igual repartición de los tributos. (21) El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica. (22) La no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado en materia económica. (23) La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes. (23) El derecho de propiedad. (24) La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie; y por último, el (25) La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. En los artículos restantes de título, se especifica la aplicabilidad del recurso de protección y un par de obligaciones. Para proveer y prever la satisfacción de derechos y necesidades, debemos asumir responsabilidades y deberes (gran vacío constitucional). Algunas las podemos desarrollar y cumplir individualmente, pero lograremos muy poco. Por ello, involuntariamente estamos asociados en una gran asociación, la Sociedad Chilena, creada por nuestros ancestros que consfiguraron un pueblo con territorio; y voluntariamente nos asociamos civilmente (eventual o permanentemente) en Asociaciones Domésticas (Familias), lucrativas y sin fines de lucro (ASFL). 2. EL PROYECTO DE LEY A éstas últimas, a las ASFL, el proyecto de Ley, en su título 1º, las reconoce y establece un marco legal para aquellas que no están regidas actualmente por leyes especiales; y ese es un gran avance. A la vez que, con el objeto de proceder de acuerdo al principio señalado en el 1º artículo de la constitución, en el título 2º, distingue aquellas que serían de interés público; para disponer en el título 3º, de un solo mecanismo de fortalecimiento, un fondo de financiamiento. Reconociendo la particular especificidad de las organizaciones de voluntariado permanente, les define un estatuto de organización y funcionamiento en el título 4º. La “Participación Ciudadana en la Gestión Pública”, sólo es tratada en el título 5º, pero su artículado, sólo se remite a disponer modificaciones a cuerpos legales ya existentes. Con ello, solo es un proyecto de asociatividad. 3. OBSERVACIONES AL PROYECTO DE ASOCIATIVIDAD. 1. Mete en un mismo saco a Asociaciones de naturaleza muy diferentes. - Asociaciones de Representación Ciudadana u organizaciones sociales. - Asociaciones de autoservicio (Clubes) - Asociaciones de servicios a 3º; ONG (Fundaciones y Corporaciones), diferenciando a las de voluntariado. Las lógicas, condiciones de funcionamiento y fines, son totalmente diferentes. 2. La definición conceptual y operativa de interés público es vaga e imprecisa. En el debate que se ha desarrollado, vemos que lo que es de interés público para un tipo de asociación, no lo es para otras. 3. No dispone nada respecto a asociaciones de 2º y 3º grado; con lo cual no coadyuva a desarrollar poder ciudadano. Salvo en lo correspondiente a lo comunal (Titulo V), al reconocer a las Federaciones de Uniones Comunales de Juntas de Vecinos. 4. El Fondo de Financiamiento, tiene un diseño que mantiene su control en funcionarios del gobierno central que residen en Santiago. 5. En la fundamentación, se remite solo a un principio, el de libertad de asociación. El de participación, no lo desarrolla. 6. No resuelve un marco para las delagaturas de parte, al interior de asociaciones económico sociales. 7. En el Mensaje no hace consideración de los actores mas relevantes de participación ciudadana (Partidos Políticos y Medios de Comunicación). 8. En sus antecedentes, recurre a los españoles y no a los nuestros. Hay una experiencia chilena de asociatividad de la sociedad civil, que ha tenido diversas oleadas, que han sido determinantes de la evolución institucional y social de nuestro país.



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