14 Noviembre 2007

Santa Rosa de Las Condes

Será posible el negocio inmobiliario en Estadio Santa Rosa de Las Condes ? Lea carta entregada hoy por Fundación "Defendamos la Ciudad"al Seremi del Minvu.

Santiago, miércoles 14 de Noviembre de 2007 Señor Nelson Morales Seremi de Vivienda y Urbanismo Presente REF. Negocio inmobiliario en área verde Estadio Santa Rosa de Las Condes De nuestra consideración : A pesar de que en ORD. Nº 1031 del 07/10/05 suscrito por la ministra Sonia Tschorne, se nos aseguró que por imposición de la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, su ministerio "deberá estarse a su pronunciamiento en la materia" y el dictamen respectivo declaró que los actos administrativos que posibilitaban el negocio eran contrarios a derecho, su dependencia regional ha emitido el ORD. Nº 3065 del 24/08/07 mediante el cual conmina a la Dirección de Obras de Las Condes en orden a que apruebe la construcción de 3 torres de uso público de 23 pisos c/u en la Av. Andrés Bello 2782, lo que se materializó en permiso de edificación Nº 163 del 28/09/07. Ahora bien, en dicho acto administrativo se dice que el proyecto se acoge al artículo 2.1.31. de la O.G.U.C. y en el cuadro de notas se establece que el 20% de la superficie del predio área verde se desafecta, sin considerarse las compensaciones exigidas inicialmente en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana, las que fueron traspasadas al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). También observamos en el permiso Nº 163 que el uso de suelo del predio es UEe2/UEe4, es decir, Área Verde Complementaria/Parques Metropolitanos, lo que es correcto. Así las cosas, le consultamos a Ud. cómo es posible desafectar el 20% de la superficie de este predio, si el artículo 2.1.31. de la O.G.U.C. no contempla esta posibilidad. Este artículo sólo dice que en las áreas verdes, que no se hubieren materializado como tales, se podrá autorizar la construcción de edificios de uso público o con destinos complementarios al área verde, siempre que el área destinada a estos usos no ocupe más del 20% de la superficie total del predio destinada a uso área verde en el Instrumento de Planificación Territorial. A mayor abundamiento, el artículo 5.2.1.1. del PRMS define un método para recuperar las áreas verdes no consolidadas en las ocasiones en que sea posible desafectar el 20% y en este instrumento normativo se describen las compensaciones de uso de suelo, la ejecución y mantención de las áreas verdes y las garantías respectivas. En este artículo del PRMS, en forma perentoria, se ordena que las áreas desafectadas se homologarán a las condiciones que establece el Plan Regulador para las áreas adyacentes y en el caso de Las Condes, las 3 áreas adyacentes son áreas verdes, las que no permiten la edificación en altura : terreno de la Corfo, Embajada de EEUU y terreno municipal, razón por la cual no logramos comprender cómo se puede autorizar el emplazamiento de 3 torres de 23 pisos c/u en este terreno riberano al río Mapocho. En síntesis, en nuestra opinión está mal otorgado dicho permiso de edificación y por ello deseamos conocer su respuesta por escrito, en el más breve período, para evitar perjuicios mayores a terceros que estén interesados en comprar ese terreno para sus desarrollos productivos. Atte, Patricio Herman



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