05 Junio 2016

Mall de Cencosud en Vitacura: Defendamos la Ciudad precisa a autoridades competentes el significado de fallo de la Corte Suprema.

Santiago, 04/06/16

 

Sra. Pamela Ortiz

Directora de Obras

Municipalidad de Vitacura

Presente

 

REF. Mall de Cencosud en Avenida Kennedy 8950, Vitacura

Le recuerdo que el fallo de la Corte Suprema del 30 de  mayo de 2016, rol Nº 105.355-2015, fue muy acotado a lo que había resuelto anteriormente la Corte de Apelaciones de Santiago en orden a que “se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 3052 de 25 de noviembre de 2015”, emitida por el Seremi de Vivienda y Urbanismo, lo que ha sido mal interpretado por algunos medios de prensa impresos en papel como una especie de anulación de la caducidad del permiso de edificación Nº 121 del año 2000, adquirido por Cencosud a un tercero en el año 2010.  

El dictamen N 90257 del 13/11/55 de la Contraloría General de la República dirigido al alcalde Raúl Torrealba, entre otras cosas, expresa que su función municipal  debía verificar los plazos de 3 años aludidos en el artículo 1.4.17 de la OGUC, velando por el cumplimiento de esa disposición, lo que usted oportunamente efectuó, pues la caducidad automática de ese acto administrativo operó de pleno derecho.

En tal sentido debemos tener presente que en exposición de hechos ingresada el 02/02/15 con Nº 168806 en la Contraloría General de la República por Cencosud, invocando presuntos derechos para mantener la vigencia del aludido permiso cursado por su antecesor con normas de la comuna de Las Condes, reconoce formalmente que el mismo está caducado al afirmar, refiriéndose al artículo 1.4.17 de la OGUC, que ella “debiera aplicarse a todos los proyectos que hubieren obtenido un permiso de edificación hace más de 3 años, lo que llevaría al absurdo de declarar caducados un sinnúmero de permisos de construcción. Por consiguiente, hacer aplicable una interpretación así únicamente a Cencosud vulnera además la igualdad ante la ley”.

Así las cosas, Cencosud en cualquier momento con posterioridad a la fecha en que obtenga el respectivo Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), está en condiciones de ingresar en su DOM una solicitud de permiso, adscribiéndose a las actuales normas urbanísticas contenidas en el Plan Regulador Comunal de Vitacura.

 

Atentamente,

 

Patricio Herman
Presidente
Fundación “Defendamos la Ciudad”

 

Con copia señor Aldo Ramaciotti, Seremi de Vivienda y Urbanismo

 



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