30 Enero 2007
Agrupación Defendamos la Ciudad:

Nuevos permisos de edificación ilegales

Dan a conocer a la Contraloría fundamentos legales para que instruya al Director de Obras de Las Condes en orden a que revoque 6 permisos de edificación correspondientes a un edificio de 21 pisos y 5 torres de 33 pisos. 30 de enero de 2007.

"DEFENDAMOS LA CIUDAD" Luz Nº 2889, Las Condes, Santiago de Chile. Teléfonos 09 258 5459-233 0321. www.defendamoslaciudad.cl Santiago, lunes 29 de Enero de 2006 Señora Noemí Rojas Llanos Sub-Contralora General de la República REF. Solicita reconsideración con el propósito de que 6 permisos de edificación mal otorgados por la Dirección de Obras de Las Condes sean declarados contrarios a derecho y así el funcionario municipal competente -Director de Obras- proceda a revocarlos por mandato de la Ley Nº 19.880. Nos referimos al dictamen Nº 3298 del 22/01/07 suscrito por el señor Gastón Astorquiza Altaner, Sub-Contralor (S) General de la República, sobre el permiso de edificación Nº 150, del 09/08/05, otorgado a la Inmobiliaria y Constructora Apoquindo 2002 S.A. para que construyera un edificio de 21 pisos y a los permisos de edificación Nº 183, 184, 185, 186 y 187, todos del 26/09/05, otorgados a Corpbanca para que construyera 5 edificios de 33 pisos c/u, en el cual únicamente se estableció que "no se ajusta a derecho que el municipio hubiera otorgado 5 permisos de edificación distintos, a saber los PE Nºs 183, 184, 185, 186 y 187, todos de 2005, basados en un mismo anteproyecto" porque tales permisos acogidos separadamente a la calidad de Conjunto Armónico "debieron autorizarse con sólo un permiso". Las fechas de aprobaciones, con normas urbanísticas derogadas el 05/12/03, por la vigencia del modificado PRC de Las Condes, de los 6 permisos de edificación mencionados excedían los 12 meses desde las fechas de aprobaciones de los respectivos anteproyectos, materia reglamentada sin lugar a dudas en el segundo inciso del artículo 1.4.11. de la O.G.U.C. lo que ha sido refrendado en el último párrafo de la Circular ORD. Nº 211 DDU 169 del 27/04/06 que complementa algunas materias de la Circular ORD. Nº 143 DDU 166 del 27/03/06. Qué dice ese párrafo del jefe de la DDU del Minvu ? "A partir de la fecha de la resolución o del permiso que sancione las actuaciones administrativas señaladas en el párrafo anterior, se considerará la vigencia del anteproyecto aprobado para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 1.4.11. y la caducidad del permiso de conformidad al artículo 1.4.17., ambos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones" En todo caso, hacemos notar que la Circular ORD. Nº 211 DDU 169 que "complementa" la Circular ORD. Nº 143 DDU 166 se originó a raíz de la objeción legal del 05/04/06 formulada por el abogado Jorge Elizalde Prado al arquitecto Luis Eduardo Bresciani Lecannelier, Jefe de la DDU del Minvu, documento que en su oportunidad hicimos llegar a la Contraloría General. Ahora bien, en el tercer párrafo de la página 2 del dictamen Nº 3298 del 22/01/07 se afirma "A este respecto, y conforme lo señaló el Jefe de División de Desarrollo Urbano del MINVU, mediante Circular Ord. Nº 333, de 2002, DDU 112, el particular dispone de todo el período de vigencia para ingresar la solicitud del permiso correspondiente a la Dirección de Obras Municipales, en base a las normas urbanísticas aprobadas en el anteproyecto correspondiente" y de esta opinión la Contraloría General deduce que los 6 permisos de edificación en comento podían acogerse a las normas urbanísticas derogadas, a pesar de que en todos los casos habían transcurrido más de 12 meses, criterio que no se sustenta en la reglamentación vigente que ordena a los funcionarios públicos con competencia urbanística a exigir el cumplimiento del texto "El anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia respecto de las normas urbanísticas consideradas en dicho anteproyecto y con las que éste se hubiere aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo de 180 días, salvo en los casos que a continuación se señalan, en que dicho plazo será de 1 año" que leemos en el segundo inciso del artículo 1.4.11. de la O.G.U.C. El criterio que ha adoptado la Contraloría para estos casos está graficado en el párrafo 7 de la página 2 del mencionado dictamen, en donde se expresan, para referirse al permiso de edificación Nº 150 del 09/08/05, los siguientes términos : "En razón de todo lo anterior, y considerando que la Solicitud de Edificación Nº 57/04 ingresó al municipio el 28 de abril de 2004, el Anteproyecto Nº 53/2002 se encontraba plenamente vigente" (sic). A mayor abundamiento, en el párrafo 3 de la página 3 del mencionado dictamen se dice "No obstante, se constató que basándose en el Anteproyecto Nº 177/03, -que se encontraba vigente- y previa subdivisión del predio en cinco lotes, se otorgaron cinco permisos de edificación, a saber los PE Nº 183, 184, 185, 186 y 187, todos de 2005..................." (sic). Sobre estos permisos, el dictamen Nº 3289 que aludimos, no expresa nada en relación a que los 5 actos administrativos municipales de Corpbanca aceptaron la sub-clasificación B-3 referida a la calidad de la construcción de los edificios, argucia que, favoreciendo al titular de los mismos, ocasiona ingentes pérdidas económicas al municipio de Las Condes. Y así algunos hablan de buena fe para justificar la consolidación de actuaciones ilegales de privados privilegiados acostumbrados a sacar ventajas de un Estado atrofiado como el nuestro. Pues bien, el permiso de Anteproyecto 177/03, según la documentación oficial de la Dirección de Obras Municipales, fue aprobado el 30/07/04, fecha que correspondería a la de los pagos de unos derechos municipales inexistentes, según lo ha detectado la propia Contraloría General, lo que significa que la fecha efectiva de aprobación del Anteproyecto 177/03 es anterior. Nosotros la desconocemos porque no disponemos de la información contenida en el sistema computacional respectivo en donde se refleja esa fecha. Los 5 permisos de edificación PE Nº 183, 184, 185, 186 y 187 de Corpbanca fueron aprobados el 26/09/05, considerándose para todos ellos la fecha 14/06/05, que corresponde a la fecha de ingreso de las 5 solicitudes de los respectivos permisos de edificación : SE-000083-2005, SE-000084-2005, SE-000085-2005, SE-000086-2005 y SE-000087-2005. Es decir, la Contraloría General, para estos 6 casos particulares, ha estimado que el año de vigencia de los permisos de anteproyectos que contienen normas derogadas se mide desde la fecha de aquellos hasta la fecha del inicio de la solicitud de permiso de edificación, lo cual contradice abiertamente el inciso segundo del artículo 1.4.11. de la O.G.U.C., la propia opinión expresada en la Circular ORD. Nº 221 DDU 169 antes descrita, sus dictámenes Nºs 29192, 32357 y 47295 que declararon que los 19 casos investigados "no se han ajustado a derecho", lo que ha sido reconocido por el propio Director (S) de Obras Municipales en su OF. DOM Nº 2798 del 11/12/06, aunque para pretender validarlos, expresa fingidamente "considerando la existencia de situaciones jurídicas consolidadas, de buena fe" (sic). Estaremos ante comportamientos municipales que lindan con la prevaricación ? Recordemos que los 5 permisos de Corpbanca, como el permiso de Inmobiliaria y Constructora Apoquindo 2002 S.A., no formaban parte de los 19 casos en comento que la Contraloría General investigó con ocasión de la reunión sostenida por Ud. en Marzo de 2006 con el señor Francisco de la Maza, Alcalde de Las Condes, a solicitud de éste, a raíz del permiso de edificación Nº 16 del 20/01/06 que ese municipio tuvo que revocar ante nuestra interpelación del 07/03/06 dirigida a la Directora de Obras, Alcalde y Concejales, materia tramitándose en los tribunales de justicia y que aludimos en las últimas líneas de esta presentación. Por lo tanto y dado que no se cumplen todavía los 2 años mencionados en el artículo 53º de la Ley Nº 19.880, sobre Procedimientos Administrativos, respetuosamente le solicitamos una reconsideración y se establezca que estos 6 permisos de edificación obtenidos en fechas que excedían los plazos de vigencia de sus correspondientes anteproyectos, sean declarados contrarios a derecho, con lo cual el Director de Obras Municipales tendrá que revocarlos, ajustándose a las formalidades contenidas en la Ley Nº 19.880, es decir, previa audiencia de los afectados, para que no se repita el "tongo" que verificamos en el recurso de protección Nº 1791/2006, leyendo la Resolución 150501 del 7 de Diciembre de 2006 de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, vergonzosa situación demostrativa de la connivencia que le dimos a conocer a Ud. con Ingreso Nº 2664 del 11/01/07. Atentamente, ............................................. Patricio Herman Pacheco




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