09 Julio 2015

Mall 14 Norte: Fallo de la Corte Suprema ratifica que Alcaldes tienen tuición son Direcciones de Obras

Jurisprudencia del Máximo Tribunal echa por tierra intento de Inmobiliaria Mall Viña del Mar de revocar caducidad al indicar que alcaldesa Reginato se habría excedido en sus atribuciones.

Un fallo de la Corte Suprema, en la cual participó el propio presidente del Máximo Tribunal, Sergio Muñoz, echa por tierra el intento de la Inmobiliaria Mall Viña del Mar S.A, de revocar la caducidad decretada del proyecto Mall Marina Arauco 2, también conocido como el Mall de 14 Norte.

Lo anterior después que a través de la presentación del gerente de la empresa de retail que reúne a Parque Arauco, Ripley Cencosud, Sergio Novoa, que con el patrocinio del abogado Juan Carlos Manríquez, interpusieron un reclamo de ilegalidad donde se indica que el dictamen municipal que acató lo resuelto por la Contraloría General de la República, a su juicio "es ilegal por cuanto importa una intromisión de la alcaldesa en funciones privativas de la Dirección de Obras".

Sin embargo, ANIN.CL tuvo acceso al fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema, que el año 2013 ya sentó jurisprudencia en el tema y que otorga tuición absoluta a los alcaldes respecto a sus Direcciones de Obras, en el fallo caratulado Inmobiliaria El Plomo con I. Municipalidad de Algarrobo.

EL FALLO

Que con el mérito de lo expuesto y teniendo con consideración que el Director de Obras Municipales tiene la calidad de funcionario municipal es posible señalar que sus resoluciones quedan sujetas al control del Alcalde, control que se da a través del recurso de ilegalidad contemplado en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de MunicipalidadesDicho dictamen en su inciso Séptmo indica textual: “es posible dejar por sentado que el Alcalde, en tanto máxima autoridad del Municipio, no sólo tiene la dirección, administración y supervigilancia de la Municipalidad, sino que tiene además competencia para pronunciarse acerca de los reclamos que se interpongan en contra de sus resoluciones u omisiones, o las de sus funcionarios y que se estimen ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna, competencia que se extiende también a los reclamos que entablen los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales”.

Y añade en su punto Octavo: “Que con el mérito de lo expuesto y teniendo con consideración que el Director de Obras Municipales tiene la calidad de funcionario municipal es posible señalar que sus resoluciones quedan sujetas al control del Alcalde, control que se da a través del recurso de ilegalidad contemplado en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades”.

PALOS DE CIEGO

Patricio Herman, presidente de la Fundación Defendamos la Ciudad, al tanto de este dictamen de la Suprema, indicó que “está claro que la Inmobiliaria, en su desesperación para sobrepasar el marco regulatorio urbano, está dando "palos de ciego" y en tal sentido queda de manifiesto que en este caso puntual es pertinente el  proceder de la alcaldesa Virginia Reginato en su relación con el DOM Julio Ventura,  porque es su superiora jerárquica”.

“Es indispensable que el seremi Mauricio Candia, con sus abogados, conozcan este fallo del Máximo Tribunal de la República para que no se dejen sorprender”, precisó Herman.

Fuente: http://www.anin.cl/nota/67/11826/mall-14-norte-fallo-corte-suprema-ratifica-alcaldes-tienen-tuici%C3%B3n-son-direcciones



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