01 Diciembre 2006
Comunicado de Prensa

Organismos del Estado cometen graves anomalías con ocasión de una compraventa de área verde comunal

Organización ciudadana -vía Ingreso Nº 86708 del 29/11/06- denunció en la Contraloría General de la República una serie de actuaciones irregulares cometidas por la Municipalidad de La Reina con ocasión de una transacción comercial de un área verde que le pertenecía al Ejército, terreno situado en Avda. Las Perdices entre Talinay y José Arrieta. 01 de diciembre de 2006.

La Agrupación "Defendamos la Ciudad" señaló que dicho predio le fue vendido a esa Municipalidad mediante una licitación pública, en la cual fue el único oferente, y en donde no se cumplió con la entrega del certificado de avalúo proporcional del Servicio de Impuestos Internos (SII) exigido por las bases. Aún más, el Concejo Municipal tomó conocimiento que el terreno estaba avaluado en más de 500 millones de pesos (?) y la oferta del Ejército era de 203 millones de pesos, en circunstancias que el SII había efectuado una tasación comercial de sólo 121 millones de pesos. Esta tasación obraba en poder de la Dirección Jurídica municipal y no fue conocida oportunamente por los concejales. Cabe señalar que dicho terreno, de 30.000 metros cuadrados, forma parte del loteo Villa Militar Cordillera y no ha sido desafectado de su condición de área verde. Por otro lado, el terreno está cruzado por una línea de alta tensión y está compuesto principalmente por rellenos. Debemos considerar que, por las restricciones de uso de suelo, su valor comercial es muy reducido. También tenemos conocimiento que el municipio inscribió el dominio en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin haberse efectuado el proceso de división del terreno, lo cual infringe disposiciones de la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. A pesar de lo anterior, el municipio celebró un contrato de arrendamiento del terreno, sin llamar a licitación pública, con la empresa Express de Santiago Uno S.A, concesionaria de Transantiago. Por otra parte, el día 31 de Julio de 2006,el Ejército ingresó en la Dirección de Obras de La Reina un expediente de división del terreno, el cual fue revisado, aprobado, calculados y pagados los derechos en el acto. Asimismo, fue inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y se firmó el contrato de arrendamiento con la misma fecha, situación que, según Patricio Herman de la organización ciudadana, "constituye un nuevo record mundial de velocidad administrativa por parte de los organismos públicos chilenos, caracterizados por su parsimonia". Dentro de las curiosidades de esta fantasmagoría, debemos destacar que los derechos municipales de 61 millones de pesos fueron pagados por la empresa Express de Santiago Uno S.A en vez del Ejército, como en rigor correspondía. Herman preguntó al respecto "si el Comandante en Jefe de esa rama de las Fuerzas Armadas estará al tanto de estos antecedentes y si aprueba tales singulares procedimientos". Producto de los malabares anteriores, en la actualidad figuran dos inscripciones del terreno en el Conservador de Bienes Raíces y el cándido municipio ya no desea arrendarlo, sino que venderlo directamente a la empresa de locomoción colectiva señalada y para ello, según sabemos, ya ha solicitado autorización al Ministerio de Hacienda para esta operación (sic). Herman a continuación afirmó "esperamos que la Contraloría ponga orden en ese díscolo municipio y desearíamos que el Seremi de Vivienda y Urbanismo asuma su responsabilidad a la brevedad, ya que el área verde en cuestión le pertenece a la comunidad toda y su deber funcionario es exigir su pronta materialización como espacio efectivo de recreación para los vecinos de La Reina". Recordemos que existe en esta contaminada región metropolitana un "Plan Verde" que está impulsando el Intendente Víctor Barrueto para ir creando 300 hectáreas anuales de áreas verdes públicas hasta completar las 1.800 al año 2.011, con lo cual llegaríamos a los 6 m2 de áreas verdes x habitante. Ello con la idea de ir reduciendo el alto déficit que tenemos. A la luz de estas cifras, concluimos que ninguna municipalidad puede eliminar sus áreas verdes aunque sean peladeros. Por el contrario, todos los municipios sin excepción, deben invertir recursos monetarios en estas tipologías tan necesarias en la urbe en que vivimos. No podemos seguir permitiendo que, por efectos de la pésima calidad del aire en Santiago, mueran 4.000 personas al año. (FIN) Más adelante se lee la denuncia ingresada en la Contraloría 2330321-09/2585459 Santiago, 29 de noviembre de 2006 Señora Noemí Rojas Llanos Contralor (S) General de la República Presente De nuestra consideración: Patricio Herman Pacheco y Miguel Prieto Domínguez representando a la Agrupación "Defendamos la Ciudad", con domicilio en Luz 2889, Depto. 34, Las Condes se dirigen a Ud. para entregarle antecedentes referidos a una situación –en nuestra opinión- de suyo irregular, concernientes a la legislación y procedimientos administrativos que los Municipios deben aplicar en sus relaciones comerciales con terceros propietarios de terrenos. INTRODUCCION En efecto, la Municipalidad de La Reina adquirió un predio al Ejército de Chile con uso de suelo destinado a área verde, para venderlo a operadores de locomoción colectiva, quienes lo ocuparían como Terminal de Buses, y procedió a inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago sin mediar el procedimiento de división del suelo que correspondía, en este caso bajo la denominación de DIVISION AFECTA, vulnerando las disposiciones legales establecidas en los artículos 57, 58 y 61 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en los artículos 3.1.1., 3.1.8., 3.2.1., 3.4.1., 3.4.2., 3.4.3., 3.4.5. y especialmente, el artículo 3.4.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (Reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones). En mérito a lo anterior y en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 23 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en subsidio, el artículo 60, letra C de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, solicitan a la Contraloría General de la República efectuar una investigación en la Municipalidad de La Reina a fin de establecer las responsabilidades legales y administrativas que correspondan. A continuación se describen en detalle los hechos que configuraron la situación precedentemente mencionada. LOS HECHOS Con fecha 21 de Octubre de 1987 el Ministerio de Bienes Nacionales inscribe en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago el plano Nº XIII-1-4.359-C.U. correspondiente al terreno ubicado en Avda. José Arrieta Nº 8200, Comuna de La Reina, de una superficie total de 856.222 m2., conformado por los lotes A y B, asignando el Lote A de 385.182 m2. a Carabineros de Chile y el lote B, de 471.040 m2, al Fisco - Ejército de Chile. (Anexo 1) Con fecha 30 de Marzo de 1992 el "Fisco – Ejército de Chile", representado por el Comando de Ingenieros del Ejército, aprueba en la Dirección de Obras Municipales, mediante Resolución Nº 1192-A, la 1a. Etapa del loteo público "Villa Militar Cordillera", ubicado en Avda. José Arrieta Nº 9600, lote B (Sup. Terreno: 246.816 m2. de un total de 471.040 m2). Esta 1a. etapa comprende 324 lotes de un total de 684, con sus correspondientes cesiones obligatorias para áreas verdes y equipamiento y se pagan $ 3.360.167.- por concepto de derechos Municipales (Anexo 2), contando con aprobación previa por parte de la SEREMI – MINVU mediante Ord. Nº 2595 del 5/11/90.-. Las mencionadas cesiones de áreas verdes y equipamiento quedaron en su totalidad radicadas en el sector Oriente del Loteo, colindante con Avda. las Perdices (vía planificada, pero no materializada a esa fecha), así como también con las calles Talinay y José Arrieta, ambas existentes. En conformidad con lo previsto en los Artículos 14 y 23 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal, los usos del suelo permitidos correspondientes a las áreas verdes comunales, se restringen a construcciones complementarias a su uso específico (kioscos, fuentes, pérgolas, juegos infantiles, etc.), como también a equipamientos culturales y deportivos, quedando prohibidos todos los usos no indicados como permitidos. Con fecha 22 de Abril de 1998 se firma un "Acuerdo – Marco" entre la Municipalidad de La Reina, representada por el Alcalde y Concejales, y el Ejército, representado por el General Alejandro Martin J., Comandante del Comando de Apoyo Administrativo, en el cual se acordaron acciones conjuntas de mutuo beneficio, entre las cuales se incluyeron cesiones de terreno gratuitas por parte del Ejército al Municipio, las que a la fecha han alcanzado una superficie total aproximada de 12 Há. ( 120.000 m2) (Anexo 3). Entre las negociaciones que se llevaron a cabo con el Ejército por largo tiempo, se acordó la reubicación de las cesiones obligatorias de áreas verdes y equipamiento en el sector norponiente del "Loteo Villa Militar Cordillera", a objeto de emplazar allí el Estadio y la Piscina Municipal que el Municipio había perdido al vender el terreno del antiguo Edificio Consistorial, con una superficie total de 41.698,27 m2., permaneciendo la franja al sector oriente del Loteo con destino de Área Verde y de dominio del Ejército, territorio que es materia principal de este análisis. Paralelo a la gestión antes mencionada y dentro de la franja oriente del "Loteo Villa Militar Cordillera", el Municipio obtuvo en forma consensuada con el Ejército, la cesión gratuita de un terreno de 8.000 m2. situado en Avda. La Perdices esquina Avda. José Arrieta, para destinarlo a la construcción de un Terminal de Buses, uso de suelo que está contemplado en el actual Plan Regulador Comunal de La Reina y susceptible de ser utilizado por las Empresas operadoras del Plan TRANSANTIAGO. La superficie de esta cesión gratuita por parte del Ejército, fue realizada en forma adicional a las cesiones obligatorias de áreas verdes y equipamiento del Loteo contempladas en el Art. 70º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.- Las gestiones descritas en los puntos 4 y 5, fructificaron con fecha 07 de Septiembre de 2005, inscribiéndose la correspondiente escritura en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y archivándose el respectivo Plano, con fecha 05 de Octubre de 2005 bajo el Nº 42378, titulado "Reubicación de Cesiones para Areas Verdes y Equipamiento Loteo Villa Militar Cordillera (Art. 70º Ley General de Urbanismo y Construcciones)". (Anexo 4). La señalada inscripción fue hecha por el Municipio acompañando un Certificado de Avalúo Fiscal del Servicio de Impuestos Internos por un monto de $ 2.673.343.147, correspondiente al avalúo total del "Loteo Villa Militar Cordillera" (lote B), Rol 5000-2. (Anexo 5). Conjuntamente con el acuerdo anterior, el Municipio desarrollaba conversaciones con los operadores del Plan TRANSANTIAGO para que se instalaran en el terreno de 8.000 m2. ya cedido por el Ejército. Por imperativo de las Bases de licitación del Plan TRANSANTIAGO y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el terreno para el terminal debía contar con al menos 20.000 m2 de superficie, por lo cual el Municipio solicitó al Ejército en el terreno colindante a la cesión ya efectuada, una nueva cesión de 12.000 m2. adicionales, todo ello ubicado en la franja Oriente del Loteo Villa Militar Cordillera. Ante este nuevo escenario, el Ejército planteó entonces que la franja oriente se vendía en su totalidad y su superficie aproximada de 32.000 m2., alcanzaba un valor de 200 millones de pesos, según una estimación del Servicio de Impuestos Internos, sin acompañar ningún documento oficial de respaldo. Ante esta situación, el Municipio expuso al Ejército, que el valor por ellos planteado, se encontraba compensado por el hecho de que dicha institución no construyó la Avda. Las Perdices, entre Talinay y José Arrieta, lo cual formaba parte de las obligaciones de urbanización que a ellos les correspondía ejecutar por concepto del Loteo Villa Militar Cordillera, obras que en cambio, fueron ejecutadas entre el Municipio y el SERVIU Metropolitano, por un monto superior a los 300 millones de pesos. Además, en forma adicional a la compensación anterior, el Municipio ofreció al Ejército mejorar las condiciones normativas, vía Plan Regulador, de dos terrenos de su propiedad, uno de aproximadamente 13.000 m2., ubicado al poniente del Hospital Militar, actualmente en construcción y otro de aproximadamente 30.000 m2., ubicado al Oriente del mencionado Hospital, lo que permitiría al Ejército enajenarlos a un mejor valor. Del mismo modo, con la entrega ya efectuada de un terreno de 3.370 m2. para la construcción del sector Deportivo del Colegio "Eleuterio Ramírez", de propiedad del Ejército, el Municipio consideró que el valor estimado del terreno quedaba compensado y cubierto por los aportes antes mencionados. No obstante lo anterior, el Municipio ofreció al Ejército otra alternativa, consistente en compensar los derechos que dicha Institución debería pagar a la Municipalidad por la regularización de las viviendas de la "Villa Militar Cordillera", a cambio de la cesión del terreno solicitado. Esta modalidad fue recomendada por una Comisión Municipal ad-hoc, creada especialmente para evaluar la factibilidad de licitación del terreno en análisis, destinado a la Construcción del Terminal de Buses, en un informe de fecha 25 de Agosto de 2005 (Anexo 6), pero fue desestimado por la autoridad edilicia. Con fecha 20 de Septiembre de 2005, el Alcalde presentó al Concejo Municipal un proyecto de acuerdo en que se le otorgara facultades para comprar al Ejército en negociación directa el terreno de aproximadamente 32.000 m2. en un precio no superior a 11.130.- U.F. (más de 200 millones de pesos), pagaderos en 120 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, lo cual fue aprobado por Acuerdo Nº 1136. (Anexo 7). En dicha oportunidad, se informó al Concejo que el avalúo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos era de más de 500 millones de pesos, valor que fue ratificado con fecha 27 de Septiembre de 2005, mediante el Certificado de Avalúo Proporcional N°3, extendido por dicho Servicio (Anexo 8), en forma extemporánea al Acuerdo antes indicado. Con igual fecha y en sesión extraordinaria N° 15, el Concejo acuerda facultar al Alcalde para que una vez comprado el terreno, entregarlo en arrendamiento en negociación directa, para que sea destinado a terminal de buses (anexo 8.1). El avalúo determinado por el mencionado Servicio, fue rechazado por personal del municipio (Administrador Municipal, Director de Obras y Abogado Guillermo Silva, de la Dirección Jurídica) en atención que en él no se había considerado el uso de suelo de Área Verde establecido en el Plan Regulador Comunal, las líneas de Alta Tensión Eléctrica que lo atraviesan, la pendiente del terreno, así como también la mala calidad del subsuelo que corresponde mayoritariamente a rellenos heterogéneos e inestables, motivo por el cual solicitaron al señor Jaime Leiva, encargado de la oficina comunal del S.I.I., en base a los mencionados antecedentes, se realizara un nuevo avalúo. Se adjuntan fotos del terreno (anexo 8.2) Con fecha 19 de Noviembre de 2005, el Servicio de Impuestos Internos, Sección Avaluaciones Unidad de Ñuñoa, a petición del Ejército, emite la Resolución exenta Nº 185, mediante la cual efectúa una tasación comercial del terreno, avaluándolo en esta oportunidad sólo en $121.712.302.(anexo 9), esto es, un 25% del avalúo señalado anteriormente. Con fecha 09 de Diciembre de 2005, el Municipio llama a licitación pública para la compra de un terreno de aproximadamente 30.000 m2, con Bases confeccionadas por la Dirección Jurídica. (Anexo 10).- Con fecha 09 de Enero de 2006 se efectúa la apertura de la Propuesta, presentándose sólo un oferente - "Comando de Apoyo Administrativo del Ejército" -, dependencia que ofreció una "faja de terreno de 32.279,71 m2., que forma parte del inmueble fiscal situado en Avda. José Arrieta Nº 9600 de la Comuna de La Reina, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, individualizado en plano que se adjunta". El valor ofertado es de 92,75 UF mensuales, con un total de 120 cuotas de acuerdo a las Bases ( más de 200 millones de pesos) (Anexo 11). La oferta se acompaña con un Certificado de Avalúo emitido por el Servicio de Impuestos Internos por un valor de $ 2.673.343.147, el cual corresponde al Rol Nº 5000-2, vale decir, al avalúo total del loteo "Villa Militar Cordillera", y no al avalúo proporcional de la faja de 32.000 m2.- materia de la licitación (Anexo 12), lo que vulnera las Bases de la Propuesta, así como también por el hecho de haber omitido la presentación de la tasación comercial de $ 121.712.302.-, extendida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 19 de Noviembre de 2005, indicada en el punto 10 precedente. Con los antecedentes anteriores, el Concejo Municipal es citado a sesión extraordinaria el día 17 de Enero de 2006, a las 19.00 hrs., aprobándose la adjudicación de la licitación señalada mediante Acuerdo Nº 1186, (Anexo 13) emitiéndose con igual fecha el Decreto Alcaldicio Nº 88 (Anexo 14). La recomendación de la adjudicación fue objetada por el Director de Obras, quien votó en contra e hizo público su planteamiento en la sesión de Concejo (anexo 14.1), haciendo presente que el terreno tiene un uso de suelo área verde (restringido por los artículos 14 y 23 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal; por el hecho de que lo cruza una línea de alta tensión eléctrica, subzona R8 del Plan Regulador Comunal, restringida por el artículo 8.4.3 del PRMS y los artículos 108 y 111 del Regalmento de S.E.C., permitiéndose bajo la faja de protección de 20 mts de ancho solo la plantación de árboles o la constitución de vialidad; por la mala calidad del suelo conformado por rellenos y por la morfología del mismo, que lo hace poco aprovechable para edificar sobre él). Asimismo, entre los antecedentes del acuerdo se incluye el certificado de factibilidad económica N° 23, (anexo 14.2) que indica que el financiamiento de este gasto "se deberá incorporar mediante una modificación presupuestaria al presupuesto año 2006", modificación que a la fecha no se ha hecho. Con fecha 03 de Febrero de 2006, se celebra mediante Escritura Pública, un "Contrato de Compraventa a Plazo e Hipoteca", entre el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército y la Municipalidad de La Reina, mediante el cual, esta última, compra al Ejército el terreno de 32.279,71 m2. ofertado, el que se encuentra singularizado en el Plano de Planta elaborado por el Comando de Infraestructura del Ejército con fecha Diciembre de 2005, el cual "será archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago conjuntamente con la inscripción de la presente escritura de compraventa" (Anexo 15). Dicho Plano nunca fue archivado en el Conservador de Bienes Raíces Con fecha 1/3/06, mediante memo RESERVADO N° 258, el Director de Obras informa a la Directora Jurídica, con copia al Administrador Municipal, sobre la obligación de efectuar la subdivisión del terreno aprobada por la DOM, haciendo a la vez un recuento de lo obrado a la fecha en relación a dicho tema (anexo 15.1), así como de la tasación comercial inferior al avalúo realizada por el S.I.I. En forma posterior a la escritura antes señalada en el punto 15, se suscribieron otras dos escrituras de rectificación, con fechas 24 de Abril y 02 de Mayo de 2006 (Anexos 16 y 17). En la escritura de fecha 24 de Abril aparece como un hecho esencial, la modificación del punto segundo de dicho cuerpo legal, indicándose respecto al terreno que "Dicho retazo se encuentra singularizado como Ejército de Chile en el plano de fecha cinco de Octubre de 2005, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago bajo el número cuarenta y dos mil trescientos setenta y ocho, el cual se entiende formar parte integrante de esta escritura". Al respecto, cabe señalar que el Plano a que se alude en esta modificación, corresponde al Plano de Reubicación de Cesiones y no al Plano de Subdivisión que debió haberse ejecutado para tal efecto. Con fecha 02 de Mayo de 2006, el Municipio inscribió la compra del terreno en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, indicándose en el Certificado de Dominio (Anexo 18) que cuenta con el Rol de Avalúo Nº 5000-2, en circunstancias que éste corresponde al total del Loteo "Villa Militar Cordillera" (Lote B), que tiene una superficie de 471.040 m2. y no de 32.279,71 m2., que es la superficie del terreno en cuestión.- Tampoco se alude en dicho instrumento, al plano de subdivisión que debió haber dado origen al terreno materia de la compraventa, aprobado por la Dirección de Obras, ya que no existía a esa fecha, utilizándose en cambio en la inscripción, el plano señalado en el punto 15, y que corresponde al plano de "reubicación de cesiones de Áreas Verdes y Equipamiento" (ver anexo 4), aclarando que dicho plano fue elaborado con otros propósitos, careciendo de validez para el acto administrativo que fue utilizado, todo lo cual configura una transgresión a las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para este tipo de procedimientos. Con fechas 27/4/06, 16/5/06 y 19/5/06, mediante memos N° 524, 593 y 609 respectivamente (anexos 18.1, 18.2, y 18.3), la Directora de Obras (S) informa al Alcalde y Directora Jurídica sobre la obligación de efectuar la subdivisión pertinente ante la DOM, así como precisa lo establecido en el artículo 3.4.6. de la OGU y C en cuanto a que no es posible transferir un dominio sin la autorización expresa de enajenación del Director de Obras al haber recepcionado las obras de urbanización, sin la cual los Notarios no pueden autorizar escrituras ni los Conservadores de Bienes Raíces pueden efectuar inscripciones de dominio. Al no haberse ejecutado ni aprobado el plano de subdivisión, la franja de terreno de 32.279,71 m2. aún pertenece el Ejército, ya que no se ha cumplido con los procedimientos descritos en los Artículos 3.1.1., 3.1.8., 3.2.1., 3.4.1., 3.4.2., 3.4.3., 3.4.5., y en especial el Art. 3.4.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que prescribe: "Los Notarios no autorizarán escrituras de transferencia de dominio de todo o parte de un terreno loteado, ni los Conservadores de Bienes Raíces inscribirán transferencias de dominio de los lotes si en el plano general de loteo aprobado no figura la autorización expresa del Director de Obras Municipales para transferir el dominio de los lotes resultantes por encontrarse ejecutadas o garantizadas las obras de urbanización correspondientes". Con fecha 31/7/06 el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército ingresa en la DOM un expediente de "división afecta de la Villa Militar Cordillera" (debe entenderse como plano de loteo) mediante ingreso N° 3030 (anexo 19) el cual incluye el lote 1H , que fue inscrito por el Municipio como propio con fecha 2/5/06 (ver punto 18). Dicho expediente fue INGRESADO, REVISADO, APROBADO, CALCULADO LOS DERECHOS Y PAGADO, y además, INSCRITO en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con la misma fecha. Cabe señalar que dicho expediente fue ingresado por los Abogados Lily Duque y Guillermo Silva, de la Dirección Jurídica Municipal, y los derechos fueron pagados por la empresa de transportes "Express de Santiago Uno S.A." ( concesionaria de Transantiago) y no por el Ejército, existiendo 2 comprobantes de pago; N° 138619 (declarado nulo) y N° 1386464 (anexos 20 y 21), por un monto de $61.857.217. Asimismo, fue ingresado en forma incompleta: sin certificado de informaciones previas, sin fotocopia de patente del Arquitecto, sin certificados de factibilidades y sin proyectos de urbanización, lo cual vulnera lo establecido en los Arts. 3.1.2. y 3.1.5. de la OGU y C, lo que debió haber motivado su rechazo por parte de la DOM. Con fecha 31/7/06 se archiva el plano de la división afecta señalada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago bajo el número 15495-E y la resolución de aprobación de la DOM N° 2220-A (anexos 22 y 23). Dicho plano figura en el CBRS sólo como informativo, ya que no existe una escritura asociada que autorice la enajenación de algún lote. Con fecha 31/7/06 se celebra un contrato de arrendamiento entre la Municipalidad y la empresa "Express de Santiago Uno S.A." (anexo 24) mediante el cual el Municipio da en arrendamiento 2 terrenos situados e el sector oriente del complejo militar Villa Cordillera, que corresponden al retazo N° 1 (Lote 1-i) y al retazo N°2 (Lote 1-H), del plano archivado en el CBRS bajo el número 15495-E, con una superficie aproximada de 19.807 m2. Cabe señalar que el Municipio declara ser dueño de los 2 lotes en dicha escritura, sin embargo, cuando el Ejército ingresó y aprobó el expediente de división afecta en la DOM (31/7/06), lo declaró como propio, SIN EXISTIR NINGUNA TRANSFERENCIA ENTRE AMBAS FECHAS. Asimismo, se estiman lesivas para el Municipio algunas cláusulas del contrato, en especial las referentes a la garantía de construcción y las obras de mitigación a efectuar por la empresa, en consideración a que aún no se aprueba el estudio de impacto vial y ambiental del proyecto de terminal de buses. Sólo con fecha11/08/06 se extiende Decreto Alcaldicio N° 1.043 (anexo 24.1), mediante el cual se aprueba el contrato de compra del terreno al Ejército, estando la escritura suscrita desde el 03/02/06 Con fecha 4/10/06 el Concejo Municipal acuerda modificar el contrato de arrendamiento antedicho, en el sentido que entrará en vigencia a partir de esta fecha, Acuerdo N° 1.265 (anexo 25). Con fecha 5/10/06 se modifica el contrato de arrendamiento mediante escritura pública de la Notaría Sergio Jara Catalán (anexo 26). Con fecha 14/9/06, mediante Acuerdo 1.254 (anexo 27), el Concejo Municipal acuerda "aceptar la oferta de compra realizada por la empresa Express de Santiago Uno S.A., del terreno municipal ubicado en Avda. Las Perdices al llegar a Avda. José Arrieta, y que corresponde a los lotes 1-i y 1-H, según plano de subdivisión aprobado e inscrito en el CBRS, bajo el N° 15495-E., en las condiciones previstas en la carta oferta que se entiende formar parte del presente acuerdo". La carta oferta aludida fue ingresada con fecha 13/9/06 bajo el N° 4802 (anexo 28), y se estima dañina para el Municipio, en especial el punto 5 de la misma. Es preciso señalar que el lote 1-i es efectivamente municipal y fue adquirido por cesión gratuita del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército mediante escritura de fecha 5/10/06, PERO EL LOTE 1-H PERTENECE AL EJERCITO, Y EN CONSECUENCIA, EL MUNICIPIO NO PUEDE VENDERLO YA QUE NO ES EL TITULAR DEL DOMINIO, de acuerdo al plano de división afecta aprobado por la DOM y archivado en el CBRS bajo el N° 15495-E con fecha 31/7/06, NO EXISTIENDO ESCRITURA DE TRANSFERENCIA NI AUTORIZACION DE ENAJENACION POR PARTE DE LA DOM AL NO ESTAR EJECUTADAS NI RECIBIDAS LAS OBRAS DE URBANIZACION. Lo anterior se refrenda con el certificado adjunto de dominio vigente del CBRS de fecha 2/10/06 (anexo 29), en el cual se indica al margen "...........debe entenderse inscrito a nombre del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército" aludiendo al plano N° 15495-E como referencia y, a los certificados adjuntos de hipotecas y gravámenes del CBRS de fecha 6/10/06 en los cuales se señala que el retazo de terreno del lote 1-i (inscrito simultáneamente con el terreno del Centro Deportivo Talinay) es de propiedad del Municipio (anexo 30) y el lote 1-H es de propiedad del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército (anexo N° 31) Con fecha 03/10/06, mediante Ord.N° 1.400/21 (anexo N° 32), la Municipalidad de La Reina solicita al Sr. Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda autorización para la enajenación en forma directa de los terrenos anteriormente señalados, en circunstancias que el lote 1 H NO ES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Asimismo, en dicha comunicación no se adjunta el certificado de dominio vigente ESPECIFICO del lote 1H. Por otra parte, al fundamentar su petición, se alude a que "no existiría otro interesado en la adquisición de dicho terreno", en circunstancias que no se ha procedido a un llamado a licitación pública para tal efecto, tal como lo prescribe el artículo 34 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cual además, señala que "los bienes inmuebles municipales sólo podrán ser enajenados, gravados o arrendados en caso de NECESIDAD O UTILIDAD MANIFIESTA". CONCLUSION Como puede desprenderse de la relación de los hechos que se han dado a conocer, fluye en forma clara que se ha cometido una serie de irregularidades por parte de la Municipalidad de La Reina, en la mencionada adquisición del terreno y su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la cual no ha sido perfeccionada a la fecha, por lo que resultan ser nulas las escrituras efectuadas en la Notaría Sergio Jara Catalán así como la inscripción mencionada, imposibilitando de esa manera las operaciones posteriores de arriendo y venta del terreno a una empresa de transportes, así como la petición realizada con fecha 03/10/06 al Ministerio de Hacienda para enajenarlo en forma directa a dicha empresa, al carecer de los fundamentos legales para ello. En consecuencia, quienes suscriben, en representación de la Agrupación "Defendamos la Ciudad", vienen en manifestar a la Sra. Contralor (S) General de la República que se efectúe la investigación señalada en la introducción del presente documento, precisando las responsabilidades legales y administrativas que procedan. Saludan atentamente a Ud., Miguel Prieto Domínguez - Patricio Herman Pacheco ANEXOS Plano N° XIII – 1-4.359 – C.U. del Ministerio de Bienes Nacionales. Plano y Resolución N° 1192- A del 30/03/92 de la DOM que aprobaron el Loteo Villa Militar Cordillera Documento "Acuerdo – Marco" del 22/4/98 suscrito entre el Ejército (Comando de Apoyo Administrativo) y la Municipalidad de La Reina Plano y Escritura del 7/09/05 denominados "Reubicación de Cesiones para Áreas verdes y Equipamiento Loteo Villa Militar Cordillera" Certificado de Avalúo del SII de fecha 23/09/05 del total del terreno del Loteo Villa Militar Cordillera Informe de la Comisión de Licitación para arrendamiento del terreno, de fecha 25/08/05 (Memo N°172, del 26/08/05, del Director de Tránsito) Acuerdo N°1136, del 20/09/05 del Consejo Municipal, facultando al Alcalde para comprar el terreno en negociación directa. Certificado de Avalúo del SII. de fecha 27/09/05, que fija un valor de $ 506.622.343. al terreno 8.1. Acuerdo N°1137, del 20/09/05, del Concejo Municipal, facultando al Alcalde para que una vez comprado el terreno, entregarlo en arrendamiento en negociación directa 8.2. Fotos del terreno Tasación comercial del terreno hecha por el S.I.I., N°185 de fecha 19/11/05, avaluándolo en $ 121. 712.302. Bases de Licitación Pública, de fecha 9/12/05, por la cual el Municipio llama a la compra de un terreno Acta de Apertura de la propuesta señalada de fecha 9/01/06 Certificado de Avalúo del S.I.I. de fecha 23/09/05, presentado en la propuesta referida, correspondiente al total del terreno de la Villa Militar Cordillera, debiendo ser el avalúo proporcional del terreno Acuerdo N° 1186, del 17/01/06, aprobando la adjudicación de la licitación mencionada. Decreto Alcaldicio N°88, del 17/01/06 14.1 Acta de recomendación de la adjudicación de la propuesta, con el voto en contra del Director de Obras, de fecha 17/01/06 14.2 Certificado de factibilidad económica N° .83 de fecha 17/01/06 Escritura Pública de fecha 3/2/06, de la Notaria Sergio Jara Catalán 15.1 Memorandum Reservado N°258, del 1/03/06, del Director de Obras a la Directora Jurídica Municipal, con copia al Administrador Municipal 16 Escritura Pública de fecha 24/04/06 de la Notaria Sergio Jara Catalán, que rectifica la de fecha 3/02/06 17. Escritura Pública de fecha 2/05/06, de la Notaria Sergio Jara Catalán que rectifica la de fecha 24/04/06 18. Certificado de Dominio Vigente del Conservador de Bienes Raíces de Santiago N°36010, del 2/05/06 18.1 Memo N°524, del 27/04/06, de la Directora de Obras (s) a Alcalde 18.2 Memo N° 593, del 16/05/06, de la Directora de Obras (s) a Directora Jurídica 18.3 Memo N° 609, del 19/05/06, de la Directora de Obras (s) a Directora Jurídica 19. Solicitud de Ingreso a la DOM N° 3030, del 31/07/06 de un proyecto de División Afecta del Loteo Villa Militar Cordillera, por parte del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército como propietario 20-21 Comprobantes de pago de los derechos municipales del proyecto señalado, N°s 138619 y 1386464 22-23 Plano y Resolución DOM N°2220 – A, del 31/07/06, aprobando el proyecto de División Afecta Escritura del Contrato de arrendamiento entre el Municipio y la Empresa "Express de Santiago Uno S.A. " celebrada en la Notaría Sergio Jara Catalán, de fecha 31/07/06 Acuerdo N°1.265, del 4/10/06, por el cual el Concejo Municipal aprueba la Modificación del Contrato de arrendamiento antedicho Escritura Pública del 5/10/06, de la Notaría Sergio Jara Catalán, por la cual se modifica el contrato de arrendamiento Acuerdo N°1.254, del 14/09/06, por el cual el Concejo Municipal acuerda aceptar la oferta de compra del terreno por parte de la Empresa "Express de Santiago Uno S.A." Carta – oferta de la empresa "Express de Santiago Uno S.A.", Ingreso N° 4802 del 13/09/06 Certificado de Dominio Vigente del CBRS de fecha 2/10/06 Certificado de Hipoteca y Gravámenes del CBRS, de fecha 6/10/06 (Lote 1-i, de propiedad del Municipio) Certificado de Hipoteca y Gravámenes del CBRS, de fecha 6/10/06 (Lote 1-H, de propiedad del Ejército) Ord. N° 1400/21, del 3/10/06, mediante el cual la Municipalidad de la Reina solicita al Ministerio de Hacienda autorización para vender el terreno en forma directa a la empresa "Express de Santiago Uno S.A."




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