14 Noviembre 2011

Se abre paso el plebiscito en Chile

Se discute en el Congreso proyecto que garantiza participación ciudadana. Uso de energías renovables, uniones de hecho o gestión de servicios públicos son algunos de los temas sobre los cuales muchos ciudadanos podrían ejercer su opinión por medio de la consultas a la población. El proyecto de ley está ad portas de ser aprobado. El Ciudadano 14 de noviembre 2011.

Definidos como la instancia de decisión en que cada ciudadano tiene derecho a votar para expresar su respaldo o rechazo a un determinado tema, los plebiscitos constituyen una de las principales herramientas de participación popular en un Estado democrático.

Actualmente, el proyecto de ley que está en trámite legislativo con urgencia simple en el Senado, busca facilitar y promover la realización de consultas ciudadanas sobre diversos temas, donde la población, libre y espontáneamente, plasme su opinión.

Pese a estar garantizados por la Constitución Política y por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en Chile sólo se realizan plebiscitos comunales y exclusivamente para resolver materias dentro de las atribuciones de los municipios. Es así que las consultas plebiscitarias cobran relevancia en algunas comunas que buscan restituir los derechos y regalías provenientes de las ganancias del cobre. Éstas son convocadas por los alcaldes, en acuerdo con su respectivo concejo, aunque son representativos de sólo el 5% de los ciudadanos de la respectiva comuna.

El nuevo proyecto busca que la ciudadanía pueda fijar su posición en asuntos como el uso de energías renovables no convencionales, valoración del agua, cambio climático, uniones de hecho, programas públicos en educación y salud y por sobre todo, evaluación de las autoridades.

La iniciativa, que fue presentada por el diputado Marcelo Schilling (PS), contempla que la convocatoria a plebiscito puede emanar tanto del Gobierno, como de cada una de las cámaras del Congreso, municipalidades y por voluntad ciudadana. Para esto último se requerirá un mínimo de 150 mil firmas o el 40% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales.

Otra modificación que introduce el proyecto es autorizar la celebración de consultas antes y después de cualquier elección popular e incluso durante la misma jornada, es decir, que mientras se vota por un candidato, se pueda fijar postura sobre un tema nacional. Ello, por cierto, no implicará más costos.

Además, en el caso de realizarse un plebiscito comunal o provincial en forma independiente, los gastos asociados a su ejecución serán mucho menores que cualquier otro certamen electoral, cuyos costos serán asumidos tanto por los municipios como por el gobierno regional respectivo.

Un caso emblemático para la gestación de este proyecto fue el plebiscito celebrado en la comuna de Vitacura en el año 2009. Allí, más del 80% de los vecinos que acudieron a expresar su opinión (56 mil personas), rechazó la propuesta del municipio que pretendía introducir cambios al Plano Regulador Comunal. Este hecho se transformó en una histórica muestra de participación ciudadana que ejerció su derecho de voz y voto.

Sin embargo, esta iniciativa estipula que ninguna de las resoluciones que se obtengan de cada consulta tendrá un carácter vinculante, ya que sólo será una radiografía de la opinión generalizada de los ciudadanos de un sector del país sobre un tema específico. Diversos sectores están demandando que los plebiscitos sí sean vinculantes.

UN MARCO LEGAL PARA LA EXPRESIÓN CIUDADANA

Según palabras del ministro secretario general de la Presidencia, Cristián Larroulet, “este proyecto busca adecuar la legislación para facilitar la realización de estas consultas por medio de la disminución de sus costos y la convocatoria de un número mayor de participantes, mecanismos que aseguren una intervención relevante de la ciudadanía”.

En tanto, para el abogado y director de Soberanía Popular, César Lemus, la iniciativa es un gran paso para concretar la voluntad ciudadana en materias trascendentales para el bien común. Sin embargo, opina que “sigue quedando en deuda al no ser vinculante, ya que la ley debería nutrirse de la opinión y acción ciudadana al igual que cualquier otra iniciativa de ley”.

Una opinión similar tiene Patricio Herman, presidente de la Fundación Defendamos la Ciudad, quien definió como “lamentable” que este proyecto no contemple un carácter vinculante tal como sucede en países desarrollados, calificando la situación de Chile como una “falsa democracia donde sólo se recoge la opinión popular para los intereses de los políticos”.

Aunque valoró la iniciativa, Herman expresó que el real alcance de una consulta ciudadana ampliada se basa en que sus conclusiones lleguen a ser consideradas en las decisiones de autoridades y la gestación de futuros proyectos legislativos.

Así las cosas, se va abriendo paso la demanda de institucionalizar los plebiscitos como forma efectiva de participación ciudadana.

RECUADRO

Cómo organizar una consulta ciudadana

Una vez que sea aprobado el proyecto, diversas agrupaciones ciudadanas o cualquier persona particular podrá ejercer su derecho a convocar a una consulta popular sobre un tema que atañe a la seguridad o bienestar de la comunidad.

1) Acudir ante un notario público u oficial del Registro Civil para acreditar la convocatoria a la consulta.

2) Posteriormente se exigirá que al menos 150 mil ciudadanos de la respectiva comuna firmen dicha acta de convocatoria y en el caso de localidades pequeñas se exigirá el 10% de la masa electoral de la comuna.

3) Una vez reunidas las firmas necesarias, se oficializará ante el Registro Electoral el llamado al plebiscito. El gobierno local y regional deben facilitar el trámite.

Se recomienda contar con la asesoría tanto del Plan de Desarrollo Comunal (Pladeco) de cada comuna, como de las oficinas regionales del Servicio Electoral para concretar la realización de la consulta ciudadana.

Por Claudia Pedreros Saá

El Ciudadano Nº107, primera quincena agosto 2011



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