29 Septiembre 2011

Cámara rechaza enmiendas del Senado a proyecto que regula instalación de antenas de telecomunicaciones

El proyecto obliga a las empresas que soliciten autorización para la instalación de antenas superiores a 12 metros de altura, a efectuar mejoramientos del espacio público que rodea la torre (hasta un radio de 250 metros), por un monto equivalente al 30% del costo total de las obras. El Mostrador 29 de septiembre 2011.

Por 83 votos, la sala de la Cámara de Diputados rechazó en tercer trámite constitucional algunas de las modificaciones que había introducido el Senado al proyecto despachado por la Cámara que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. Las diferencias entre las dos ramas del Congreso deberán ahora ser discutidas en una Comisión Mixta de senadores y diputados.

La iniciativa legal, originada en mensaje del Ejecutivo, modifica la Ley General de Urbanismo y construcciones y la Ley General de Telecomunicaciones con el propósito de hacerse cargo del impacto urbanístico que genera la instalación de antenas de telecomunicaciones y los eventuales riesgos para la salud asociados a sus emisiones, así como incentivar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones, teniendo como base diversas mociones que actualmente se tramitan en el Congreso Nacional y que buscan regular las antenas telefónicas.

En líneas generales, el proyecto incorpora la participación ciudadana en la toma de decisiones, establece un rol activo de los municipios en la tramitación de los permisos, compensa a las comunidades donde se instalen las antenas, introduce el principio precautorio en materia de salud y radiación electromagnética, reduce las barreras de entrada a nuevos actores al mercado de telecomunicaciones, permite la evolución tecnológica y soluciona situaciones críticas de enjambres o bosques de antenas.

Conforme a tales objetivos, la propuesta legal establece un procedimiento administrativo para el otorgamiento de permisos de instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, en áreas urbanas o rurales, señalando los requisitos generales que el solicitante deberá cumplir, los que dependerán, según si la antena tiene una altura superior a 12 metros, o bien se encuentra en el rango de 3 a 12 metros. Además deberá cumplirse con los requisitos particulares referidos a la zona para la que se solicita el permiso (áreas de riesgo, áreas de protección o zonas declaradas de interés turístico).

Asimismo, reemplaza el actual aviso a la Dirección de Obras Municipales respectiva, como requisito previo para la instalación de antenas, por una autorización previa de dicha repartición municipal.

Entre los requisitos generales exigidos para las obras de más de 12 metros de altura, destacan la presentación de un proyecto firmado por un profesional competente que incluya los planos de la instalación, el presupuesto del costo total de la obra, el proyecto de cálculo estructural; la autorización de los dueños del predio en que se emplazará la torre, y el certificado de Correos de Chile que acredite la comunicación por carta certificada, enviada con al menos, treinta días a la presentación de la solicitud, a la junta de vecinos y propietarios de los predios ubicados dentro del radio equivalente a 2 veces la altura de la torre.

El proyecto obliga a las empresas que soliciten autorización para la instalación de antenas superiores a 12 metros de altura, a efectuar mejoramientos del espacio público que rodea la torre (hasta un radio de 250 metros), por un monto equivalente al 30% del costo total de las obras.

Además, faculta a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declare a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, en las cuales quedará prohibida la instalación de nuevas antenas.

El texto prohíbe el emplazamiento de antenas dentro de establecimientos educacionales, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, hogares de ancianos, ni en sitios ubicados a menos de 4 veces la altura de la torre (con un mínimo de 50 metros) de los deslindes de estos establecimientos, salvo que se trate de aquellas torres soportes de antenas con alturas inferiores a 2 metros.

Se simplifican los procedimientos para la instalación de antenas de altura inferiores a tres metros, estimulando la instalación de éstas, especialmente en zonas como azoteas para las de menor tamaño, y en infraestructura existente, como postes de luz, luminaria pública en multicanchas, entre otras, para las de altura media.

Por último, el proyecto otorga a las Municipalidades la posibilidad de participar, a través de sus respectivas Direcciones de Obras, en la definición de las zonas preferenciales de instalación de las torres soporte de antenas.

La Sala de la Cámara aprobó siete de las enmiendas introducidas por el Senado y rechazó otras nueve.

Las diferencias existentes entre el texto aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados y las modificaciones del Senado, radican principalmente en:

- Las modificaciones a la Ley General de Urbanismo, en lo referido a la instalación de antenas de más de 3 metros y hasta 12 metros mimetizadas, que requerirán un permiso de instalación de la dirección de Obras Municipales.

- La instalación de antenas de más de 12 metros de altura, donde el Senado eliminó propuesta de la Cámara referido a la definición de las zonas preferentes para instalación de torres.

- Las modificaciones a la Ley General de Telecomunicaciones, en la regulación de la denominada colocalización (instalación de nuevas antenas en torres de soporte preexistentes) y el mecanismo para resolver eventuales conflictos entre las empresas.

- La creación de un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, norma que fue eliminada por el Senado.

- Las diferencias existentes en los plazos establecidos para la dictación de los reglamentos y la publicación del catastro actual de antenas existentes en el país.

- Finalmente, la regulación del efecto retroactivo aplicable a los territorios saturados de soporte de antenas.



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