12 Septiembre 2011

Quieren fraccionar el área verde del Club de Golf Los Leones para posibilitar un lucrativo negocio

A continuación lea carta relacionada dirigida a Rocío Crisosto, Directora de Obras Municipalidad de Las Condes.

Santiago, lunes 12 de Septiembre de 2011

Sra. Rocío Crisosto
Directora de Obras
Municipalidad de Las Condes
Presente

REF. Posible enajenación de 3,8 has de las 60 has del área verde Club de Golf Los Leones.

Vecinos de la calle Las Peñas del cerro San Luis han recurrido a nuestra fundación indicándonos que se pretenden construir 12 edificios en el sector poniente de esta área verde, tipificada en el artículo 5.2.4.1. de la Ordenanza del PRMS como "Equipamiento Recreacional y Deportivo", parte integrante del "Sistema Metropolitano de Áreas
Verdes y Recreación" del mismo instrumento normativo. En la definición de este "Sistema" se expresa que este tipo de áreas no son edificables porque generan un nivel adecuado de saneamiento ambiental y de resguardo del bienestar de la comunidad. Esta materia ha sido cubierta por el vespertino La Segunda.

Pues bien, por ese motivo nos reunimos con usted en su oficina la semana pasada porque, tal como se lo manifestamos, estamos en desacuerdo con la Resolución de Aprobación Nº 44 del 14/10/10 del Anteproyecto de Edificación firmada por su antecesor a nombre de la Sociedad Anónima de Deportes Club de Golf de Santiago, localizado en la Av. Presidente Riesco Nº 3700 de la comuna de Las Condes.

Esta persona jurídica, cuyos socios practican diversos deportes, pretende escindir 3,8 hectáreas de las 60 que posee para que una empresa hotelera norteamericana construya 12 edificios con 150 estacionamientos en el sector poniente de esa área verde, inmueble por el cual, como es lógico, no se pagan contribuciones de bienes raíces. De lo anterior se deduce que la empresa extranjera no desea adquirir un terreno en el mercado de suelos aptos para su complejo comercial y por ello se está urdiendo un traspaso a largo plazo. Estas son las prácticas indebidas que le hacen mal al sistema económico de libre mercado.

De acuerdo a la normativa de mayor jerarquía del PRMS, todas las áreas verdes definidas como "Equipamiento Recreacional y Deportivo", ya sean fiscales, municipales o privadas, son de uso controlado o restringido destinadas a acoger actividades deportivas y/o espectáculos de concurrencia masiva de público. Las instalaciones y construcciones propias de su uso específico y las complementarias para su funcionamiento no pueden sobrepasar el 20% de la superficie total del predio, lo que actualmente se cumple.

En Octubre de 2006 se incorporó en el PRMS el artículo 5.2.1.1. "Recuperación de Áreas Verdes del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación" como una fórmula para desafectar, entre otras, el 20% de las Áreas Verdes Complementarias no consolidades, es decir, aquellas que nunca han sido áreas verdes de verdad, pero esta norma es inaplicable en la especie porque el Club de Golf en una época se había preocupado de consolidar como áreas verdes sus 60 hectáreas, aunque sabemos que el suelo natural en pendiente del sector poniente que enfrenta la calle Luz se ha degradado ostensiblemente.

También nos llama la atención, que los porcentajes de las normas que se observan en el mencionado Anteproyecto se apliquen considerando las 60 has del terreno, en circunstancias que las edificaciones proyectadas se localizarían en las 3,8 has que se traspasarían por 99 años a la empresa que explotaría el negocio.

Todos sabemos que los PRC deben adecuar sus normas locales a lo establecido en el PRMS, aunque sí los municipios de esta región pueden establecer normas más restrictivas. Asimismo tenemos conocimiento que su municipalidad no ha modificado su PRC, en los términos fijados en el artículo 5.2.4.1. del PRMS, para destinar a otros usos la superficie de las 3,8 has, en el evento de que dicho artículo no haya sido derogado tácitamente con la incorporación en el PRMS del aludido artículo 5.2.1.1.

Por lo expresado le solicitamos, invocando el artículo 53º de la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo, que invalide la Resolución Nº 44 del 14/10/10 por estar mal emitida.

Finalmente en La Segunda del viernes 9 de septiembre pasado se informó que la decisión que debe adoptar la asamblea de socios del Club de Golf para comercializar una porción de su amplio terreno área verde ha sido postergada, es decir, desconocemos la legitimidad del acto administrativo que se deberá dejar sin efecto.

Atentamente,



Patricio Herman
Presidente



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