25 Mayo 2010
Continúa la irresponsabilidad institucional

Quieren construir edificios en zona de riesgo geofísico afecta a remoción en masa

Lea a continuación carta enviada a la Sra. Marisol Rojas, Seremi de Vivienda y Urbanismo, el 25 de mayo 2010.

Fundación "Defendamos la Ciudad" Luz 2889, Las Condes - Teléfono 09/2585459 Santiago, martes 25 de mayo de 2010 Sra. Marisol Rojas Seremi de Vivienda y Urbanismo Presente REF.- Anteproyecto que se tramitó para construir edificios habitacionales en 2 terrenos contiguos, vulnerables a fenómenos naturales, localizados en zona de riesgo geofísico afectada como "de remoción en masa", correspondiente al artículo 8.2.1.4. del Título 8º "Área Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano" del PRMS. Entre el Director de Obras de Vitacura y el ex Seremi de Vivienda y Urbanismo ha existido una abundante correspondencia que derivó finalmente en el permiso de anteproyecto Nº 04/2009 del 20/03/09 para construir 2 edificios de 4 pisos cada uno en calle Gran Vía 8649 y 8675 del cerro Lo Curro, terrenos no fusionados que tienen 8.011 m2. Este permiso se otorgó a Inversiones Holland Park S.A. acogiéndose al discutido artículo 6.1.8. de la OGUC, artículo que, tal como se lo manifestamos en nuestra pasada reunión del miércoles 19/05/10 en su oficina, el gobierno anterior había decidido derogarlo por las diversas objeciones públicas formuladas, entre otros, por nuestra Fundación. No nos consta que Inversiones Holland Park S.A. haya presentado en la DOM una declaración jurada, en la cual haya declarado ser dueño de los 2 predios y si no lo fuera, que haya acompañado una escritura pública de promesa de compraventa, tal como lo ordena el artículo 1.2.2. de la OGUC. En todo caso, este anteproyecto fue dejado sin efecto por el DOM respectivo y el titular de los 2 predios a fusionarse ingresó en esa dependencia municipal una nueva solicitud de aprobación de anteproyecto, la que fue rechazada el 07/01/10. A pesar de lo anterior y en el entendido de que los predios se hayan fusionados, ver DDU 124, Circular 072, del 08/04/03, entendemos que el titular del proyecto habría ingresado a la DOM una solicitud de permiso de edificación, cuya tramitación desconocemos. En Informe DOM Vitacura Nº 1/2010 del 09/02/10, se asevera que el terreno se desafecta de su condición de área de riesgo de remoción en masa, pero revisando el ORD. Seremi Minvu Nº 2688 del 04/08/05, específicamente su punto 2. observamos que esa decisión administrativa de desafectar se adoptó en base a un estudio de Sernageomín para el terreno situado en la calle Gran Vía 8649 y que el resultado de ese estudio no podía ser extrapolado a terrenos adyacentes. Independientemente de que no existieran en la actualidad actos administrativos vigentes, le hacemos notar a Ud. que los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo carecen de atribuciones legales para desafectar terrenos que tengan riesgos de remoción en masa. De tal forma que las "autorizaciones" de su antecesor no producen efectos, aunque estén amparadas en estudios de Sernageomín, institución asesora de su función pública. Usted como profesional competente sabe que la Corema, por el lado ambiental y el Consejo Regional (CORE) Metropolitano, tutor del PRMS, son los organismos públicos colegiados que tienen las atribuciones para modificar los usos de suelo de los territorios planificados por ese instrumento normativo. Por lo anterior y en razón a que el emplazamiento de asentamientos humanos constituye una actividad de excepción dentro del "Área Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano", derivada de la propia naturaleza de las zonas que la componen, y por lo mismo, el emplazamiento de viviendas no constituye la regla general, sino la excepción, le solicitamos nos informe en base a qué normas legales o reglamentarias su antecesor se atribuyó la facultad de desafectar terrenos sujetos a remoción en masa por riesgos geofísicos (ORD. Seremi-Minvu Nº 2688 del 04/08/05). Este negocio inmobiliario contempla una abultada densidad de 91 viviendas por hectárea, según se aprecia en el anteproyecto en comento. Dependiendo de su respuesta y conforme al artículo 15º de la LGUC, consideramos prudente que le pida a la Contraloría General de la República la instrucción de un sumario administrativo porque astutamente los intervinientes, tanto públicos como privados, han dejado que transcurriera el tiempo necesario, más de 2 años, para que ese acto administrativo del ex Seremi no se pueda invalidar acorde a la Ley Nº 19.880. Atte, Patricio Herman por la Fundación cc señor Manuel Urrutia, Presidente de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Consejo Regional (CORE) Metropolitano.




Inicia sesión para enviar comentarios