23 Junio 2009

Objetan en Contraloría procedimientos para construir escuela pública en Lonquén

Vea a continuación denuncia por irregularidades en Proyecto de Reposición con Relocalización Escuela Pino Viejo, Talagante, financiada con fondos del Gobierno Regional Metropolitano.

FUNDACIÓN “DEFENDAMOS LA CIUDAD” Luz Nº 2889, Las Condes ANT.: Denuncia irregularidades en Proyecto de Reposición con Relocalización Escuela Pino Viejo, Talagante, financiada con fondos del Gobierno Regional Metropolitano. INC.: Documentos de respaldo. Santiago, 23 de junio de 2009 Señor: Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República Presente Hemos tomado conocimiento de presuntas irregularidades, con ocasión del Proyecto “Reposición con Relocalización Escuela Pino Viejo, Lonquén”, situado en la calle Las Acacias Nº 431, de sector Lonquén, comuna de Talagante, financiado con fondos del Gobierno Regional Metropolitano, licitado por la Municipalidad de Talagante, quien actuó como organismo técnico y cuya construcción fuera adjudicada a la Empresa Constructora Santa Elena Limitada (ECSEL), según decreto alcaldicio Nº 0786, de fecha 27 de febrero de 2008, por el monto de $729.800.400. Que el proyecto aludido se originó como consecuencia de la necesidad urgente de construir una nueva escuela que reemplace a la existente, del mismo nombre, que funciona a unos 300 metros al sur, según se observa en plano de ubicación adjunto y que colinda con una línea férrea utilizada diariamente por un tren que transporta ácido sulfúrico, con el riesgo inherente a los alumnos. El suelo donde está emplazado el antiguo colegio, se encuentra saturado y sin poder de infiltración de las aguas servidas. Lo situación anterior motivó al Gobierno Regional para disponer de los fondos de emergencia necesarios para la construcción del Proyecto del antecedente. Los fundamentos para dirigirnos a la Contraloría General, son los siguientes: I. ANTECEDENTES. 1) La Municipalidad de Talagante, según documentos entregados en el proceso de licitación, compró a un particular un terreno de una superficie de 9.725,63 m2, para la construcción de esta escuela, en el precio de $35.000.000, según consta de la escritura pública de fecha 21 de abril de 2006, otorgada ante la Notario Público de Talagante, doña María Eugenia Le Bert. Conforme a la cláusula Décimo Tercera de dicha escritura, se estableció la prohibición del cambio de destino, en los términos de los artículos 55 y 56 de la ley General de Urbanismo y Construcción. 2) Previo a la construcción de la escuela, esa Municipalidad, encargó los estudios de ingeniería, arquitectura y diseño para la ejecución del proyecto definitivo, lo que fue realizado por la propia Dirección de Obras, con el fin de licitar posteriormente la construcción de la escuela. 3) La Municipalidad obtuvo del Gobierno Regional Metropolitano, los fondos necesarios para la ejecución del proyecto por la suma de $729.800.400, obra que fue licitada mediante propuesta pública y adjudicada a la empresa Constructora Santa Elena Limitada. 4) La obra fue concluida dentro del plazo contractual de 300 días corridos, esto es, finalizada el día 21 de enero de 2009, con el visto bueno del Inspector Técnico Municipal. Sin embargo, a la fecha el colegio aún no se encuentra en funcionamiento, comprometiendo con ello la deficiente utilización de recursos públicos de emergencia, motivo por el cual le solicitamos una reunión al Intendente Metropolitano. 5) Nos ha llamado la atención que el proceso de recepción provisoria, por parte de la propia Municipalidad sufrió dilaciones motivadas por diversas exigencias no contempladas en el contrato de obra licitado. II. PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE SOLICITAMOS INVESTIGAR A LA CONTRALORÍA GENERAL. 1) Que el terreno comprado por la Municipalidad, no reunía las condiciones técnicas en cuanto a calidad de suelo para emplazar un establecimiento educacional. El terreno presenta la napa freática a escasos 10 cm. del nivel de terreno natural, lo que obligó a incurrir a un gasto extraordinario al Fisco, como consecuencia de la mala elección del terreno. Que dicho terreno, por su especial naturaleza y características, no es edificable, según el artículo 60 LGUC, lo que así debió haber sido establecido en el respectivo Plan Regulador. 2) Hacemos notar las inconsistencias que se observan en la determinación del USO de suelo del terreno en cuestión. En efecto, en el certificado de informaciones previas Nº 2, de fecha 12 de diciembre de 2006, el predio es declarado urbano. En el permiso de modificación de Proyecto de Edificación Nº 067 / 2007, de 14 de junio de 2007, el terreno es declarado rural y en el mismo permiso y página, es declarado sector de expansión urbana. En el certificado de avalúo fiscal del Servicio de Impuestos Internos rol 506 – 976, del terreno en comento es declarado agrícola. 3) El terreno no enfrenta vialidades, no obstante que sí están proyectadas, pero según tenemos entendido, ese terreno carece de una servidumbre perpetua. De ser ello efectivo, no era posible otorgar permiso de edificación en un terreno sin acceso, infringiéndose por lo tanto el artículo 68 de la LGUC. 4) Los empalmes de los servicios básicos de agua potable y electricidad, debieron ser instalados en una propiedad particular colindante al terreno. Al no enfrentar el terreno una vialidad, es imposible tener factibilidad de esos servicios. 5) La DOM nos suministró solamente el Permiso Modificación de Proyecto de Edificación Nº 67/2007, de 14.06.07 y no el permiso de edificación original Nº 36/2007. En todo caso, no logramos comprender como se otorgó un permiso de edificación en dichas condiciones. 6) Conforme al mismo Permiso Modificación de Proyecto de Edificación Nº 67/2007, de 14.06.07, la ejecución de la edificación está condicionada a la apertura de calle 1 del loteo DFL 2 “Comité Villa Esperanza de Lonquén”, calle que no existe hoy, por lo que se vulnera el artículo 68 de la LGUC. 7) El terreno al presentar una condición de mediterraneidad, porque carece de una conexión con una vía pública, no está en condiciones de cumplir con el artículo 5.2.10. de la OGUC. 8) Debido a la condición de inestabilidad del suelo por la cercanía de la napa freática es obligatorio un tratamiento de las áreas exteriores no pavimentadas para que pueda funcionar el establecimiento educacional, lo que hasta el día de hoy no se ha cumplido. III. CONCLUSIÓN. Por lo tanto, el colegio no está en condiciones de obtener la recepción definitiva según el artículo 5.2.6. de la OGUC. Informamos que esta materia le fue expuesta a los señores Pablo Sartori, Gonzalo Fuenzalida y Cristián Sobarzo, miembros del Gobierno Regional Metropolitano, quienes nos recibieron en reunión de fecha 9 de junio de este año, en representación del Intendente Metropolitano, señor Igor Garafulic, a quienes se les manifestó en el inicio de las conversaciones que esta situación sería denunciada por nuestra Fundación a la Contraloría General. Atentamente, Patricio Herman Pacheco C/C Señor Intendente Igor Garafulic. Se adjunta: -Certificado de Informaciones previas Nº 002, de 12 de diciembre de 2006. -Permiso Modificación de Proyecto de Edificación Nº 067 / 2007. -Certificado de avalúo fiscal del SII. -Plano de ubicación. -Escritura pública incompleta de compraventa de 21 de abril de 2006.



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