11 Mayo 2009

Costanera Center en la Contraloría por decisión del Seremi de Vivienda

Por las diversas anomalías cometidas por la Dirección de Obras de Providencia, el asunto está radicado en la Contraloría General de la República. Lea carta entregada hoy por "Defendamos la Ciudad"

Santiago, lunes 11 de mayo de 2009 Señor Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República Presente Nos referimos a su informe Nº 21269 del 23 de abril de 2009 sobre el mal otorgado permiso de edificación Nº 71-A/07 del 30 de marzo de 2007 a Costanera Center, por parte de la Dirección de Obras de Providencia, teniéndose en cuenta que en el punto 4.- del ORD. Nº 1717 del 4 de mayo de 2009 del Seremi de Vivienda y Urbanismo, dirigido al Director de Obras de Providencia, se le solicita a Ud. un sumario administrativo por las irregularidades, omisiones e ilegalidades cometidas en la tramitación del proceso iniciado en agosto de 1991. Tal como lo asevera dicho Seremi, manteniendo vigente el permiso de edificación Nº 40/91 del 09/08/91, "se otorgaron 6 permisos posteriores, incluyendo anteproyectos, que involucraron incrementos de superficie a los permisos aprobados, sin utilizar los procedimientos establecidos en los artículos 3.1.3. - 5.1.17. y 5.1.18. de la OGUC, aspectos que fueron latamente desarrollados en el punto 3.- del ORD. Nº 1089, en análisis" (sic), situación demostrativa del alto grado de transtorno y mal entendida autonomía existente en la Dirección de Obras de ese municipio. Es más, y a Ud. le consta, porque se lo hemos expresado en las reuniones que hemos sostenido, hay una descomposición generalizada en el ámbito de las direcciones de obras municipales, situación grave a la cual, en nuestra opinión, hay que poner atajo. Al respecto, nos permitimos adjuntar algunos documentos ingresados por nuestra Fundación en la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre todo porque en uno de ellos (06/04/09), dejamos en claro que la Avenida Andrés Bello no es una vía expresa, pre-requisito para que ese complejo comercial se emplazara en el predio que limita con esa avenida, con la faja de protección del canal San Carlos, con la Avenida Vitacura y con el fondo de los predios que enfrentan la calle Nueva Los Leones en la comuna de Providencia : se trata de una vía troncal, de acuerdo a las características de las vialidades contenidas en el artículo 2.3.2 de la OGUC y en artículo 7.1.1.1. Sistema Vial Metropolitano, número de código M70 del PRMS. Por otro lado, hay que considerar que el helipuerto del ex Hospital Militar, adyacente al proyecto Costanera Center, edificio que inicialmente se pensaba demoler porque ese establecimiento se trasladó a la comuna de La Reina, se cerró con fecha posterior a la fecha del permiso de edificación (30/03/07) de Costanera Center, tal como se aprecia en correo enviado a nosotros por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en donde adjunta documento. Pero hay que tener en cuenta que el gobierno tomó la decisión de no demoler ese edificio, sino transformarlo en un centro de salud con el nombre de Hospital Metropolitano de Santiago, razón por la cual el Ministerio de Salud deberá reincorporar ese helipuerto para atender las demandas requeridas. Así las cosas, entendemos que el nuevo permiso de edificación que se enmarcará en la normativa legal vigente, deberá considerar el cono de aproximación, por la existencia del helipuerto, para establecer las alturas máximas de las torres de Costanera Center que enfrentan la Avenida Vitacura. Con el propósito de que la Contraloría General disponga del máximo de antecedentes necesarios para resolver finalmente sobre este polémico proyecto, adjuntamos a la presente algunas cartas y documentos cuyos contenidos podrían ser de utilidad para ese objetivo, como por ejemplo el ORD. Nº 118 del 15 de junio de 1999 de la Jefa de la División Jurídica del Minvu, mediante el cual, para el cálculo de la rasante, hace la diferencia entre calle y espacio público, en nuestra opinión, aplicable para determinar la rasante a partir de la faja de protección del canal San Carlos. Por la gravedad de los hechos que están a la vista en la documentación que obra en poder de la Contraloría General, independientemente de la instrucción del sumario administrativo que le solicita el Seremi de Vivienda y Urbanismo y dependiendo del resultado del mismo, le pedimos que evalúe el envío de los antecedentes al Ministerio Público si existieran fundadas sospechas de que hubo un intento municipal de favorecer al titular del proyecto con un trato preferencial. Atentamente, ............................................. Patricio Herman Pacheco Se adjunta : Nuestra carta del 26/09/08 dirigida al DOM Providencia Nuestra carta del 29/09/08 dirigida al Seremi de V. y U. Nuestra carta del 13/10/09 dirigida al Seremi de V. y U. Oficio Nº 6699 del 08/10/08 del DOM Providencia a nosotros, en la cual nos niega esa información. Nuestra carta del 15/10/08 dirigisa al Seremi de V. y U. Nuestra carta del 22/04/09 dirigida al Seremi de V. y U. Carta firmada por los vecinos y nosotros del 06/04/09 dirigida al Seremi de V. y U. ORD. Nº 118 del 15/06/99 de la Jefa de División Jurídica del Minvu Información de la DGAC



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