24 Diciembre 2008

Hidroaysén: Canadá cuestiona a Chile por incumplimiento ambiental

"Esto aumenta enormemente el grado de incertidumbre del proyecto de mega-represas de Endesa y Colbún, y demuestra que el actuar arbitrario e ilegal del Gobierno tiene repercusiones en los Estados que se consideran socios comerciales de Chile", dijo Marcelo Castillo, abogado del Consejo de Defensa de la Patagonia. El Mostrador 23 de diciembre de 2008.

La Comisión para la Cooperación Ambiental de Canadá declaró admisible el reclamo del abogado del Consejo de Defensa de la Patagonia, Marcelo Castillo, por el incumplimiento de la legislación ambiental en el caso HidroAysén. De este modo el país norteamericano requerirá al Estado de Chile que informe sobre la omisión en la aplicación de la legislación ambiental relacionado con el megaproyecto hidroeléctrico en Patagonia-Aysén. "Existen presunciones que el Estado de Chile no esta cumpliendo con su legislación ambiental en relación al proyecto de HidroAysén" señaló Castillo tras conocer las noticias provenientes de Norteamérica. La acusación, realizada en junio de este año, ante el organismo binacional en Ottawa, se fundamenta en que el Estado de Chile omitió y continúa haciéndolo, a través de organismos públicos como la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Dirección de Fronteras y Límites, la aplicación del artículo 19 de la Carta Fundamental sobre garantías constitucionales y además del Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos adscrito al Tratado de Medio Ambiente firmado entre Chile y Argentina en 1991, al otorgar a Endesa una concesión eléctrica provisional con el fin de efectuar estudios, mediciones y trabajos en el marco del desarrollo del proyecto de centrales hidroeléctricas en Aysén. En el recurso se argumenta que la autorización de los organismos del Estado se entregó sin contar con el "Plan General de Utilización" de cuencas compartidas, requisito contemplado en el mencionado acuerdo binacional. "La admisión de la denuncia en Canadá aumenta enormemente el grado de incertidumbre del proyecto de mega-represas de Endesa y Colbún, y demuestra que el actuar arbitrario e ilegal del Gobierno tiene repercusiones en los Estados que se consideran socios comerciales de Chile", afirmó Castillo. "Este requerimiento de la Comisión de Cooperación Ambiental compromete la buena fe del Estado de Chile ante la comunidad internacional y lo obliga a cumplir con la legislación ambiental en la evaluación del proyecto HidroAysén. En caso de incumplimiento, constituiría una pésima imagen país", culminó el abogado del CDP. Acuerdos de hace 17 años Patagonia sin Represas recordó que en 1991 Chile y Argentina firmaron un Tratado de Medio Ambiente en que se comprometieron a emprender acciones coordinadas en materia de protección del medio ambiente y utilizar en forma racional y equilibrada los recursos naturales. Además, acordaron que "las acciones y programas relativas al aprovechamiento de recursos hídricos compartidos se efectuarán en forma coordinada o conjunta a través de planes generales de utilización". Ocho años después, Chile firmó en paralelo al Fast Track con Canadá, un "Acuerdo de Cooperación Ambiental", que indica que cualquier persona o institución puede denunciar ante la Comisión de Cooperación Ambiental la falta de cumplimiento u omisión de uno de dichos países a fin de evitar el dumping ambiental. En junio pasado, en vista que el proyecto de HidroAysén pretendía utilizar aguas compartidas con Argentina pese a que las cuencas de los ríos Baker y Pascua aún no cuentan con los planes de utilización mencionados en el Tratado con Argentina, el abogado Castillo presentó su petición de aplicación de los artículos 14 y 15 ante la Comisión para la Cooperación Ambiental del Secretariado Nacional de Canadá. La petición realizada anombre del Consejo de Defensa de la Patagonia, organismo conformado por más de 50 instituciones que se oponen a la construcción de mega represas en Aysén, fue admitida el 19 de diciembre y llevará ahora a un requerimiento al Estado de Chile para que informe al tenor del reclamo de los peticionarios.



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