Solicitamos el 28/09/20 al Asesor Urbano y al Alcalde Las Condes que se rectifiquen las tablas de las distintas zonas del PRC

para que, dejando una en casa zona, se respete el artículo 1.1.2 de la OGUC.   
 
 
 

Santiago, lunes 28 de septiembre de 2020.

 

 

Señor

Pablo de La Llera Martín

Asesor Urbanista

Municipalidad de Las Condes

Presente.

 

Materia: Solicita ajustar Plan Regulador Comunal de Las Condes, en la forma que indica, para armonizarlo con la OGUC.

 

De mi consideración:

 

Patricio Herman Pacheco, Presidente de "Fundación Defendamos la Ciudad", domiciliado para estos efectos en calle La Luz N° 2889, de la comuna de Las Condes, celular N° +56992585459, mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. respetuosamente me dirijo al señor Asesor Urbanista de la Municipalidad de Las Condes, para expresar lo siguiente:

 

Como es de su conocimiento, en su oportunidad, formulé una reclamación a la Contraloría General de la República en contra de la emisión de parte de la DOM de Las Condes, del Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 2.217 de 2019, por informar una serie de normas de las Zonas de Edificación E-Aa1 y EAa4, que entendemos no se ajustan a derechorespecto de la cual el órgano de control se abstuvo de pronunciarse, mediante el Dictamen N° 30.943, de 2019, por considerar que no había derechos afectados por el reclamante, criterio que mantuvo nuevamente mediante el Dictamen N° 8.892, de 2020, a raíz de una petición de reconsideración.

 

El asunto radica en que, el Plan Regulador Comunal de Las Condes adolece de múltiples problemas de legalidad, por la manera en que tiene regulada sus disposiciones, las cuales no se ajustan a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), ni a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

 

De hecho, esa Entidad Superior de Fiscalización ha refutado múltiples aspectos del PRC de Las Condes, tal como se advierte en los Dictámenes N° 62.805, de 2010; N° 48.550, de 2011; N° 31.705, de 2014; N° 59.932, de 2015; N° 31.863, de 2015; N° 59.935, de 2015; N° 72.095, de 2015; N° 27.708, de 2016; N° 28.162, de 2016; N° 55.973, de 2016; N° 85.867, de 2016; N° 85.870, de 2016; N° 89.925, de 2016; N° 91.838, de 2016; N° 3.221, de 2017; N° 12.084, de 2017; N° 12.516, de 2017; N° 18.862, de 2017; N° 24.144, de 2017; N° 26.526, de 2017; N° 29.790, de 2017; N° 38.277, de 2017; N° 40.156, de 2017; N° 40.724, de 2017; N° 41.250, de 2017; N° 12.827, de 2018; N° 14.936, de 2018; N° 19.288, de 2019; N° 32.885, de 2019; N° 6.267, de 2020; entre otras.

 

Lo anterior se ha debido al carácter delimitado de la planificación urbana, tal como lo ha sido reiteradamente sostenido en la doctrina de la Contraloría General de la República, principalmente a la LGUC y su OGUC, tal como se ha expresado en los Dictámenes N° 39.475, de 2005; N° 11.101, de 2010; N° 54.034, de 2010; N° 54.518, de 2010; N° 23.209, de 2011; N° 23.212, de 2011; N° 25.886, de 2011; N° 56.032, de 2011; N° 8.131, de 2012; N° 22.980, de 2012; N° 49.412, de 2012; N° 65.875, de 2012; N° 72.942, de 2012; N° 32.132, de 2013; N° 34.617, de 2013; N° 49.074, de 2013; N° 52.696, de 2013; N° 77.808, de 2013; N° 85.676, de 2013; N° 6.791, de 2014; N° 30.764, de 2014; N° 42.052, de 2015; N° 4.373, de 2019, entre otros.

 

La mantención y acumulación de esta desarmonía entre el PRC de Las Condes y la LGUC y su OGUC, ha traído consigo una enorme incertidumbre jurídica a los permisos de edificación que otorga la DOM, tal como se advierte en la gran cantidad de tales actuaciones que han sido denunciadas ante las instancias fiscalizadoras.

 

Entendemos que la Municipalidad de Las Condes tiene plena conciencia de este problema, y por ello ha presentado al Seremi Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, mediante el Ord. 14/15, de fecha 8 de enero de 2020, la Modificación N° 11, del PRC de Las Condes, respecto del cual ignoramos su estado actual de tramitación.

 

Específicamente, en relación con las disposiciones de las Zonas de Edificación E-Aa1 y EAa4, el reproche que formulamos ante la Contraloría General de la República, se debió al hecho que ambas zonas contienen múltiples tablas, con normas distintas para una misma zona, lo que contraviene la definición de “zona” que determina el artículo 1.1.2 de la OGUC, que exige igualdad de las condiciones de edificación, para una misma porción del territorio planificado.

 

En el caso que preocupa, las normas de edificación de la Zona E-Aa1 son tan disímiles entre sí, que, la Tabla A) admite una altura de 5 pisos; la Tabla B admite 12 pisos; y la Tabla C admite 15 pisos, apartándose sensiblemente de la definición de zona.

 

A mayor gravedad, todo ello, por la vía de condicionar esas normas de edificación en función del destino de la edificación, es decir, a factores ajenos a la zonificación, aspecto que ha sido objetado reiteradamente por la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, según los Dictámenes N° 77.537, de 2016; N° 25.886, de 2011; N° 23.212, de 2011; N° 23.209, de 2011; entre otros.

 

Es más, según la misma jurisprudencia, las normas urbanísticas debe fijarse por zona o subzona, y no en función de factores ajenos a la pertinente zonificacióncomo lo sería el tipo de edificación, la calle que enfrenta el terreno o el tamaño del predio, según los Dictámenes N° 91.838, de 2016; N° 90.359, de 2016; N° 77.537, de 2016; N° 55.973, de 2016; N° 28.162, de 2016; N° 76.796, de 2015; N° 52.752, de 2014; N° 85.598, de 2013; N° 61.681, de 2013; N° 24.592, de 2012; N° 23.209, de 2011; N° 11.101, de 2010.

 

En consecuencia, es dable sostener que al regular las normas de edificación de la Zona E-Aa1, de un modo antijurídico, éstas no son aplicables, tal como lo ha advertido también, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, y respecto de ellas nace la obligación del DOM de abstenerse de aplicarlas, contenida en los Dictámenes N° 59.932, de 2015; N° 72.095, de 2015; N° 12.084, de 2017; N° 18.862, de 2017; N° 26.526, de 2017; N° 38.277, de 2017; N° 40.724, de 2017; N° 12.827, de 2018, entre otros, de la Contraloría General de la República.

 

Iguales objeciones son también extensibles para la Zona E-Aa4 que se informa en el CIP 2217.

 

Así también lo entendió la Municipalidad de Vitacura, y procedió recientemente, mediante la Modificación N° 35 del PRC de Vitacura, aprobada por el Decreto Alcaldicio Secc. 1ª N° 19/1.825, del 1 de agosto de 2019, publicada en el D.O. del 6 de agosto de la misma anualidad, a suprimir las diversas tablas por zona, dejando sólo una en cada zona, y así ajustarse a la definición respectiva del artículo 1.1.2 de la OGUC.

 

Por las razones expuestas, solicito encarecidamente a usted, que se regularicen las irregularidades descritas, procediendo a ajustar el PRC de Las Condes, de manera que, en las diversas zonas, haya sólo una tabla, a fin de respetar la exigencia de igualdad que establece la definición de zona, conforme al artículo 1.1.2 de la OGUC.

 

También solicito me informe si, en la modificación N° 11 del PRC de Las Condes se corrige esta anomalía o no, junto con remitir copia de la respectiva Memoria Explicativa y Ordenanza Local propuesta.

 

Agradeciendo desde ya su buena disposición, le saluda atentamente a usted,

 

 

 

 

 

 

Patricio Herman Pacheco

Presidente

"Fundación Defendamos la Ciudad"

 

 

c.c.

Señor

Joaquín Lavín Infante

 

Alcalde de Las Condes



Inicia sesión para enviar comentarios