Errores en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Concepción

Una organización social nos dio a conocer sus normas de edificación, ante lo cual Defendamos la Ciudad respondió lo siguiente :   

 

 
 
  1. La superficie predial mínima no es una condición para edificación, sino que, para subdividir el suelo, tal como lo ha reiterado la Contraloría General de la República, mediante Dictamenes N° 38.145 de 2011; N° 52.752 de 2014; N° 76.796 de 2015.
  2. No existe coeficiente máximo, ni mínimo, de ocupación de suelo, sino que únicamente existe  coeficiente de ocupación de suelo. Regular otra cosa excede su ámbito de competencia, tal como lo ha advertido la jurisprudencia de la Contraloría General de la República.
  3. No existe "coeficiente de área libre", tal como lo ha manifestado la  Contraloría General de la República, mediante Dictamenes N°40.156 y 43.289 de 2017; N° 499 de 2018; N° 32.885 de 2019.
  4. No existe coeficiente máximo de constructibilidad, sino que únicamente existe  coeficiente de constructibilidad. Regular otra cosa excede su ámbito de competencia, tal como lo ha advertido la jurisprudencia de la Contraloría General de la República.
  5.   No existe altura mínimo, sino que únicamente existe  altura máxima. Regular otra cosa excede su ámbito de competencia, tal como lo ha advertido la jurisprudencia de la Contraloría General de la República.
  6. No puede regularse "altura máxima de pareo", ni tampoco "longitud máxima de pareo", pues tal materia está regulada en el artículo 2.6.1 de la OGUC.
  7.   No existe "longitud máxima de continuidad", sino que únicamente existe  "profundidad máxima de continuidad".
  8.   No puede regularse "profundidad mínima de adosamiento",   pues tal materia está regulada en el artículo 2.6.2 de la OGUC.
  9.   No existe "distancia mínima a los deslindes", sino que únicamente existe  "distanciamiento".
  10.   No existe "antejardín mínimo", sino que únicamente existe  "antejardín".
  11.   No existe "retranqueo mínimo de la línea oficial", sino que únicamente existe  "retranqueo", como reglas especiales de la edificación continua.
  12.    No existe "densidad habitacional máxima bruta", sino que únicamente existe  "densidad máxima".
  13. No existe "frente predial mínimo". Dicho parámetro fue derogado en la OGUC, y hay varios dictámenes al respecto.
  14. No existe el parámetro "portal", ni tampoco "tipologías de edificación", ni "paseo peatonal".
  15. En materia de "cierros", solo se puede regular su altura y % de transparencia, según la OGUC.

 
Hola Patricio,
 
Envío listado de "Condiciones de Edificación" contenidas en las distintas zonas descritas por el Artículo 45 de la Ordenanza Local. Adjunto también una tabla resumen del ejercicio.
 
  Condicion deEdificaicon
1 Superficie predial mínima
2 Coeficiente máximo de ocupación
3 Coeficiente mínimo de área libre
4 Coeficiente máximo de constructibilidad
5 Altura máxima de edificación
6 Altura mínima de edificación
7 Sistema de agrupamiento
8 Altura máxima de pareo
9 Longitud máxima de pareo
10 Altura máxima de continuidad
11 Longitud máxima de continuidad
12 Adosamiento
13 Profundidad mínima de adosamiento o continuidad
14 Distancia mínima a los deslindes
15 Antejardín mínimo
16 Retranqueo mínimo de la línea oficial
17 Condiciones especiales de diseño
18 Densidad habitacional máxima bruta
   
 
Condiciones adicionales incluidas en Plan Seccional Ribera Norte
19 Frente predial mínimo
20 Ochavos
21 Portal
22 Tipologias de edificacion
23 Estacionamientos
24 Rasantes y distanciamientos
25 Cierros
26 Paseo Peatonal
 
 


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