18 Mayo 2020

​Viviendas sociales en área verde de Las Condes

Columna de opinión de Patricio Herman, Presidente de Defendamos la Ciudad, publicada en Estrategia el 18.05.2020

Según reciente anuncio del alcalde Joaquín Lavín y del ministro Cristián Monckeberg, en el área verde de 4 hectáreas, entre las calles Alonso de Córdova, Cerro Colorado y Américo Vespucio Norte, fracción del Parque Araucano, tipificada como tal en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) y en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes, se van a edificar 4 edificios habitacionales de 15 pisos cada uno, cuyos 340 departamentos se arrendarán a familias vulnerables que accedan a los subsidios que otorga el Minvu, lo cual nos parece muy bien. Este valioso proyecto, según dichas autoridades, se enmarca en el plan de integración social y urbana y de acuerdo a la Ley Nº 19.300, deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), contando con su aprobación como requisito para el inicio de obras.

El singularizado terreno le pertenece como bien fiscal al Serviu Metropolitano y años atrás el Minvu, cuando era un peladero, se lo había entregado gratuitamente en comodato a unos empresarios, los tenían la obligación, como contraprestación, la construcción de 22 canchas de tenis que las explotaron comercialmente por decenas de años, hasta que el abogado René Abeliuk, por cuenta del Minvu, recurrió a la justicia debido a que esos empresarios, ya en plena democracia, se negaban sistemáticamente a devolver el predio a partir de la fecha que venció el comodato.

La Corte Suprema emitió un fallo favorable al Minvu y éste se lo asignó al aludido Serviu, servicio del Estado que, por un período de tiempo, arrendó las canchas de tenis con deplorables resultados económicos y por ello, más adelante, se lo arrendó a la Federación de Tenis de Chile, asociación deportiva que incumplió los términos del contrato, siendo el más grave el que tiene que ver con la construcción de cuatro canchas de pádel a nombre de la empresa Glass Pádel Deportes y Compañía Limitada, con lo cual se destruyeron tres canchas de tenis. Por ello la Contraloría General de la República en agosto del año 2015 determinó revocar ese contrato, lo que se concretó recientemente.

Ahora bien, desde el año 1998 en la saturada región metropolitana de Santiago está vigente un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA), instrumento normativo que inicialmente contemplaba una severa protección de las áreas verdes existentes, resguardo que paulatinamente fue eliminada. Hoy, a partir del año 2017, solo se dice en ese instrumento que, “con el fin de contribuir a la reducción de la contaminación, el gobierno continuará con la meta de aumentar la dotación de áreas verdes, construcción de parques, plazas y masas de vegetación” (sic).

 

Pero el artículo 5.2.3. del PRMS, en donde está listado el Parque Araucano, expresa con claridad que estas áreas verdes, públicas o privadas, solo pueden acoger actividades recreacionales, deportivas, de culto, culturales, científicas, de esparcimiento y turismo al aire libre, usos que no podrán alterar su carácter de área verde, su valor paisajístico y su equilibrio ecológico. Como observamos, en estas tipologías no se admiten las construcciones de viviendas.

Pero en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) se aborda este asunto, específicamente para las áreas verdes que no sean bienes nacionales de uso público. En efecto, las contempladas en los instrumentos de planificación territorial en la medida de que no estén materializadas como tales, con ciertas compensaciones es posible construir algunos tipos de equipamientos, respetándose que el 80% del predio conserve su calidad de área verde.

Así las cosas, para que se puedan construir las cuatro torres de viviendas en la mencionada aérea verde, será necesario que el ministro Monckeberg instruya a la arquitecta Paz Serra, jefa de la División de Desarrollo Urbano (DDU) de ese ministerio para que modifique la OGUC, en términos de que en su artículo 2.1.31 se le introduzca un texto orientado a viabilizar este proyecto y naturalmente otros a nivel país.

Se deberá publicar ahí una expresión para que, tratándose solo de proyectos de integración social y urbana en las áreas verdes, ya sea privadas, fiscales y públicas, será posible construir estructuras de ese tipo de viviendas siempre que se conserve un área verde, con el porcentaje de superficie que el gobierno decida, para actividades de recreación de sus habitantes y del público en general. En el caso que nos preocupa, dado que las mantenciones de las áreas verdes irrogan costos de importancia, sería necesario conservar unas cuantas canchas de tenis, podrían ser diez, para que, con sus arriendos en el mercado, se dispongan de los fondos necesarios para asumir los gastos comunes de las 340 departamentos.

Finalmente, como el terreno de marras es del Serviu Metropolitano, este servicio público tendrá que ser el arrendador de los departamentos y su administrador tendrá que ser una empresa experta, reconocidamente proba y transparente, para evitar lo que sucedió en el pasado, que sepa cobrar los gastos comunes y que tenga relación directa con la explotación comercial de las canchas de tenis.

Fuente: http://www.diarioestrategia.cl/texto-diario/mostrar/1959141/viviendas-sociales-area-verde-condes



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