18 Agosto 2019

Evasión tributaria por parte de aquellos que se las saben todas

Columna de opinión de Patricio Herman de Defendamos la Ciudad, publicada en El Desconcierto el 18.08.2019

Hay otro ardid conocido por todos los relacionados con la actividad inmobiliaria en las comunas donde viven los que mandan, argucia consistente en pasar por viviendas económicas de 140 m2, acogidas a los beneficios tributarios del primitivo DFL2 de 1959, a mansiones de 250 o más m2 construidos, con la ingeniosa fórmula de eliminar tabiques divisorios de las casas terminadas, con posterioridad a las recepciones finales que se cursan en las Direcciones de Obras Municipales (DOM). Esta impúdica práctica demostrativa de la avidez por ganar más sin importar cómo, es recurrente en el sector oriente de la región metropolitana de Santiago y en las comunas balnearios de moda.

A nuestra solicitud, el martes 6 de agosto de 2019 nos reunimos con las 3 máximas autoridades de la División de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) con el propósito de intercambiar ideas respecto del cobro del impuesto territorial, mayoritariamente conocido como contribuciones de bienes raíces, ya que no estamos de acuerdo con la forma como está concebida esa cobranza, asunto que estamos denunciando desde hace años, incluso en una columna publicada en El Mercurio, cuando ese medio no censuraba nuestra opinión, sin que los distintos gobiernos hayan adoptado las medidas que corresponden. Los poderosos, que tienen los recursos monetarios suficientes para contratar a expertos en tributos, siempre se las han arreglado para pagar poco o nada, lo cual genera una brutal desigualdad hasta ahora tolerada por el Estado.

Revisando la historia de este impuesto podemos afirmar que hay diferentes normas legales refundidas en la Ley Nº 17.235 decidida por el Ministerio de Hacienda que permiten el cobro de las contribuciones de bienes raíces y lo curioso es que en el año 1925, casi 100 años atrás, bajo el gobierno del presidente Arturo Alessandri Palma, se publicó el DL Nº 756 que definió el concepto de avalúo y modo de cobrarse, según los valores de mercado de los inmuebles, dejando exento sólo a los agricultores de secano costero. El concepto de propiedades “agrícolas” y “no agrícolas”, utilizado por el SII hasta el día de hoy, recién apareció en el año 1969 en el gobierno de Eduardo Frei Montalva.

Como consideramos impropio que los predios se dividan en “agrícolas” y “no agrícolas”, en la aludida entrevista le propusimos a la jefatura especializada del SII que, mediante los cambios pertinentes para desarrollar su trabajo, más adelante se enmarcara en los usos de suelo que los Planes Reguladores Comunales (PRC) e Intercomunales (PRI) le asignan a los diferentes terrenos bajo sus jurisdicciones, teniéndose en cuenta que estos instrumentos normativos los clasifican en : 1) rurales o agrícolas, con todas sus subdivisiones y 2) urbanos, cuando se trata de territorios situados al interior de los PRC. Propusimos la utilización de drones para detectar todas las viviendas clandestinas, aunque su adquisición en rigor no se justifica si ese servicio del Estado usa la versión profesional de Google Earth, pues con esta moderna herramienta sus funcionarios tendrían una visión actualizada de todo lo que se construye diariamente en Chile.

 

Analizamos el cobro de las contribuciones para los predios agrícolas de verdad que tienen viviendas para sus propietarios y trabajadores y lo que sucede con los conjuntos habitacionales levantados en sectores rurales, aplicándose el DL 3.516 de 1980 (parcelas de agrado), que permite subdividir grandes extensiones de inmuebles agrícolas en predios rústicos de 0,5 hectáreas, sin que el Estado les exija a sus loteadores ninguna obra de urbanización, práctica irregular tolerada desde siempre por todos los gobiernos, luego con la complicidad activa de la casta política para que unos cuantos, los loteadores, se enriquezcan indebidamente.

Allí se construyen todo tipo de viviendas de lujo y de regular calidad e incluso hasta equipamientos comerciales e industriales y como esas construcciones son “agrícolas”, el SII tiene inconvenientes para cobrar correctamente sus contribuciones. Por ello, lo más sano y transparente en estos casos, ya que el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), referido a qué se puede construir fuera de los límites urbanos, no alude al DL 3.516, con lo cual estos mega negocios inmobiliarios están en el limbo más absoluto, es derogar esta disposición mentirosa.

Hay otro ardid conocido por todos los relacionados con la actividad inmobiliaria en las comunas donde viven los que mandan, argucia consistente en pasar por viviendas económicas de 140 m2, acogidas a los beneficios tributarios del primitivo DFL2 de 1959, a mansiones de 250 o más m2 construidos, con la ingeniosa fórmula de eliminar tabiques divisorios de las casas terminadas, con posterioridad a las recepciones finales que se cursan en las Direcciones de Obras Municipales (DOM). Esta impúdica práctica demostrativa de la avidez por ganar más sin importar cómo, es recurrente en el sector oriente de la región metropolitana de Santiago y en las comunas balnearios de moda.

En efecto, sus dueños las inscriben en los Conservadores de Bienes Raíces como si fueran efectivamente “viviendas económicas” y el SII empieza a cobrar a sus ocupantes las contribuciones con todos los privilegios del DLF 2 y las empresas constructoras más audaces promocionan en la prensa los departamentos de sus edificios como “DFL2 ampliables” (sic), con lo cual transmiten al mercado demandante que la trampa es muy fácil de ejecutar. Obviamente le propusimos al SII que se debía terminar con este estatuto legal, por ser promotor indiscutido de la corrupción privada, más aún si conocemos un listado del propio SII en donde se aprecian los nombres de personas que tienen entre 500 y 800 viviendas económicas DLF2 por las cuales, además, ellos nunca han pagado ni jamás pagarán el impuesto a la renta por sus alquileres, ello debido a que disponen de un derecho adquirido por escritura pública.

Desde hace un par de años se está multiplicando el lucrativo negocio, por parte de Fondos de Inversión y de ciertos particulares ricos, de construir o comprar edificios completos para arrendar sus departamentos DFL2, ya no con superficies útiles de 140 m2, sino tan solo con superficies de entre 25 y 80 m2, pues éstos son más rentables y hasta los llamados millennials, con créditos hipotecarios a 30 años, están incursionando en esta pasiva y cómoda actividad mercantil.

En resumen, el asunto de las contribuciones de bienes raíces se puede normalizar si el Ministerio de Hacienda toma el toro por las astas, entregando mayores recursos monetarios al SII para aumentar su planta funcionaria y, no está demás reiterarlo, efectuando los cambios legales necesarios para eliminar los fraudes que cometen aquellos minoritarios contribuyentes que se las saben todas. Si el gobierno procede en consecuencia, el Estado tendrá los recursos que permitirán por un lado, acabar con los insalubres campamentos y por otro, aumentar el Fondo Común Municipal, que beneficiará efectivamente a las comunas más pobres y desamparadas del país.



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