26 Abril 2017

Una falacia urbana en relación a los guetos verticales

Columna de opinión de Patricio Herman de Defendamos la Ciudad, publicada en El Desconcierto 26.04.2017

Nos hemos referido públicamente a las impúdicas torres habitacionales de hasta 40 pisos de altura construidas en la comuna de Estación Central, y ahora tenemos que hacernos un mea culpa porque todos sin excepción hemos cometido el garrafal error de sostener que esas insalubres moles de concreto se han levantado porque esa comuna, creada en el año 1985, carece de un Plan Regulador Comunal (PRC).

La totalidad de aquellos, autoridades de gobierno, partiendo por el intendente Claudio Orrego y el Seremi de Vivienda y Urbanismo Aldo Ramaciotti, arquitectos, urbanistas, tanto funcionarios públicos como actores privados, ciudadanos informados, profesores universitarios, dueñas de casa, como le gustaba decir al coronel retirado Cristián Labbé, inversionistas inmobiliarios honestos, que sí los hay en reducida proporción, etc. etc. que nos hemos referido públicamente a las impúdicas torres habitacionales de hasta 40 pisos de altura construidas en la comuna de Estación Central, tenemos que hacernos un mea culpa porque todos sin excepción hemos cometido el garrafal error de sostener que esas insalubres moles de concreto se han levantado porque esa comuna, creada en el año 1985, carece de un Plan Regulador Comunal (PRC).

Ello no es así porque ya en el año 1988, la Contraloría General de la República (CGR) dejó establecido mediante el Dictamen N° 33.700, de ese año, que cumple las veces de Plan Regulador Comunal (PRC) para el área territorial de la comuna de Estación Central el correspondiente de la comuna de Santiago, mientras se dicta para ello el respectivo instrumento de planificación urbana que exige la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Para mayor claridad, la misma CGR, mediante el Dictamen N° 13.832, de 1990, volvió a dejar establecido que:

“el nuevo plan regulador de la comuna de Santiago, aprobado por res. 26/89 seremi de vivienda dejó excluido de sus preceptos el territorio de la comuna de estación central, que ello no ha podido afectar la existencia de la normativa derivada del antiguo plan regulador comunal de Santiago, como lo reconoce dto 335/89 vivienda así, debe entenderse que mientras la municipalidad de estación central no elabore un plan regulador comunal, continúan vigentes las normas del antiguo plan de la comuna de Santiago aplicables al territorio de aquella, porque el municipio de esta no pudo disponer normas que afectaran a otras comunas”.

 Desconocemos las normas urbanísticas que tenía el PRC de Santiago para los sectores que hoy en día forman parte de la comuna de Estación Central, pero más de alguna disposición se debe aplicar y si ello no ha acontecido es porque ninguna autoridad lo ha exigido, asunto que debería ser investigado por la propia CGR.

También se debe tener presente que el artículo 2.1.2, inciso segundo, de la OGUC establece lo siguiente: “Las áreas no reguladas por Instrumentos de Planificación Territorial se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza”.

En tal sentido, si no queremos que se construyan en los edificios los insignificantes departamentos de 20 m2, que sí los hay en Estación Central, perfectamente el Minvu a través de su División de Desarrollo Urbano (DDU) puede establecer en la OGUC que las superficies mínimas de las viviendas acogidas a la Ley Nº 19.537 de co-propiedad inmobiliaria, deben contemplar unos 35 o 40 m2, superficies que consideramos razonables para un buen vivir. Recordemos que las viviendas sociales construidas bajo la tuición del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) dependiente del Minvu, consideran actualmente superficies del orden de los 50 m2.

Proponemos lo anterior, debido a que los PRC no pueden fijar dimensiones mínimas ni máximas para las viviendas e introducir esa elemental exigencia en la OGUC significa redactar en 5 minutos un par de líneas, llevándolas a un Decreto Supremo (DS) firmado por la Ministra Paulina Saball, acto administrativo que se envía a la CGR para su toma de razón y cumplido este trámite, tal DS se publica en el Diario Oficial. Por lo tanto, en el corto plazo de un par de semanas se regulariza para siempre la situación que tanto preocupa a tantos.

El único riesgo latente para implementar esta mejora regulatoria serían las presiones que ejercerían los inmobiliarios que les gusta lucrar a destajo, quienes ya han demostrado en Estación Central que sus únicas motivaciones son “exprimir el limón” para rentabilizar al máximo sus inversiones.

Esto de fijar estándares en la regulación urbana existe ya para determinar las dimensiones, largo y ancho, de los estacionamientos ligados a los departamentos de los edificios, para las exigencias asociadas al número mínimo de viviendas (300) respecto de los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas saturadas de contaminantes, los cuales se deben someter a la Evaluación de Impacto Ambiental, como también para los estudios de impacto vial de los proyectos residenciales (250 estacionamientos) y proyectos de equipamientos comerciales (150 estacionamientos), de tal forma que es relativamente fácil hacer las cosas bien. Solo falta iniciativa y compromiso con la gestión pública.

Fuente: http://www.eldesconcierto.cl/2017/04/26/una-falacia-urbana-en-relacion-a-los-guetos-verticales/ 



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