21 Junio 2016

Nuevo Traspié para Mall Barón en Valparaíso

Columna de opinión de Patricio Herman de Defendamos la Ciudad publicada en Estrategia 21.06.2016

La EPV deberá, si lo desea, acudir a los Tribunales para intentar dejar en nada el oficio de la Contraloría, aplicando los antiguos  refranes “guagua que no llora no mama” y que “en pedir no hay engaño”.

El 30 de mayo pasado dimos cuenta de 2 hechos, uno administrativo y otro judicial, que impedían la construcción de este equipamiento comercial de alta carga de ocupación y sobre la objeción administrativa. La Empresa Portuaria de Valparaíso (EPV), dueña de los terrenos costeros en donde Falabella levantaría su mall acogido a los injustificados privilegios constructivos de los Conjuntos Armónicos, a través de su abogado jefe, le pidió a la Contraloría una reconsideración de su oficio Nº 7.911 del 11/05/16, asunto que se reflejó en crónica “Contraloría rechaza modificar permiso de edificación para mall Barón”, publicada en Estrategia del 17 de mayo de 2016.

Ese profesional de la abogacía que indudablemente desconoce la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), después de haber hecho un ejercicio interpretativo respecto de los usos de suelo y de los destinos de los diversos tipos de equipamientos contenidos en dicha regulación, tuvo la osadía de exhortarle al titular de la sede regional de Valparaíso de la Contraloría en orden a que éste declarara que, tanto el permiso de edificación original, como su modificación, ya rechazada por el órgano fiscalizador, ambos actos del Director de Obras de Valparaíso “se ajustan plenamente a derecho cumpliendo las condiciones para el otorgamiento de Conjunto Armónico” (Plop).

El contralor regional, en su categórica respuesta a la estatal EPV, oficio Nº 9935 del 13/06/16, le dio una clase magistral ad honorem a ese abogado, pues desestimó todas las curiosas explicaciones que se plantearon para forzar la legalización de esos 2 actos administrativos. Recordemos que la modificación Nº 603 del Director de Obras para ejecutar una nueva edificación que albergaría un terminal de pasajeros VTP, incumple claramente el artículo 2.6.4 de la OGUC ya que la EPV confunde el uso de suelo “infraestructura” con el de “equipamiento”. 

Por lo anterior, la EPV deberá, si lo desea, acudir a los tribunales de Justicia para intentar dejar en nada el oficio Nº 7.911 de la Contraloría, aplicando los antiguos  refranes “guagua que no llora no mama” y que “en pedir no hay engaño”.   

Fuente: http://linkis.com/www.estrategia.cl/92/3UBc4



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