08 Junio 2016

Invalidación y Caducidad de Permisos

Columna de opinión de  Patricio Herman de Defendamos la Ciudad publicada en Estrategia el 08 de junio 2016.

En días recientes la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de la inmobiliaria sosteniendo oblicuamente que el Director de Obras no podía caducar el permiso, sino invalidarlo.

En el ámbito de la construcción se utilizan indistintamente, según sea el caso, tanto la invalidación del permiso de edificación conforme el artículo 53º de la ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo, como la caducidad de pleno derecho, tal como está fijado en el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

El primero opera si se detecta de oficio o por solicitud de ciudadanos informados, dentro del plazo máximo de 2 años, que un permiso de edificación es ilegal y quien aplica la invalidación, es el Director de Obras Municipales escuchando los descargos del titular del permiso supuestamente mal otorgado, quien en todo caso puede apelar, ya sea ante el Seremi de Vivienda y Urbanismo, ante la Contraloría y finalmente ante los Tribunales de Justicia. 

El segundo opera si el titular del proyecto inmobiliario no ejecuta las obras preliminares del mismo, contenidas en dicha OGUC, dentro de los 3 años de cursado el permiso y quien certifica la caducidad, que tiene la característica de ser automática, es el mismo Director de Obras Municipales. Cada titular de proyecto afectado por una caducidad puede reclamar ante las tres instancias señaladas en el párrafo anterior. 

Como vemos, la “invalidación” es una sanción administrativa que se produce porque el permiso de edificación es contrario a derecho y la “caducidad” de este tipo de permisos se ocasiona simplemente porque el titular del acto municipal, por ser negligente, olvidadizo o porque no contaba con el capital necesario para hacer la inversión, no ejecutó las faenas en el plazo perentorio de 3 años descrito en la OGUC. 

 En Viña del Mar, el Director de Obras respaldado por la Contraloría y por el Seremi sectorial, aplicó correctamente la caducidad de un permiso de hace 16 años (sic) para construir un mall en la calle 14 Norte de esa ciudad porque el titular del antiguo acto administrativo, que contenía exageradas normas urbanísticas hoy en día inexistentes, no había iniciado las faenas en el plazo de los 3 años. 

Pero, ¡oh sorpresa!, en días recientes la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de la inmobiliaria sosteniendo oblicuamente que el Director de Obras no podía caducar el permiso, sino invalidarlo, a pesar de que ello, por el excesivo tiempo transcurrido era imposible. La astuta sentencia anuló la caducidad.  

A la luz de ese error judicial, será la Corte Suprema la que deberá resolver la situación.

 Fuente: http://www.estrategia.cl/8472/Columna

 



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