01 Abril 2016

¿Son Inocuos los Dictámenes de la Contraloría?

Columna de opinión de Patricio Herman de Defendamos la Ciudad publicada en Estrategia el 31.03.2016 

Con motivo de las distintas interpretaciones que les han dado varios abogados a las fusiones de las AFP  para así obtener los beneficios tributarios del goodwill,  se ha conformado una Comisión Investigadora en la Cámara de Diputados y la Contraloría, a través de su Sub-Contralora Patricia Arriagada, ha emitido 2 dictámenes mediante los cuales ha quedado en evidencia que tales fusiones adolecen de imperfecciones, según algunos, insalvables. 

Tanto los que propugnan la validez de las fusiones como aquellos que se oponen, disponen de diversos informes en derecho elaborados por conspicuos abogados de la plaza, los que avalan los deseos de quienes se los solicitaron y pagaron por ellos, lo que es bastante lógico, porque nadie en su sano juicio va a desembolsar dinero por un trabajo intelectual inservible para sus particulares propósitos.

Algunos abogados interesados en que las fusiones no tengan tropiezos para que así las AFP puedan impetrar el goodwill ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), han llegado al extremo de ningunear a la Contraloría afirmando que este órgano de fiscalización carece de atribuciones legales para emitir juicios vinculantes respecto de los actos administrativos de la Superintendencia de Pensiones. 

Todos sabemos que la Contraloría ejerce su rol en base a su Ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional, teniéndose en cuenta que su artículo 9º obliga a los servicios fiscalizados a obedecer sus informes y dictámenes y la Superintendencia en comento, por formar parte de la Administración del Estado, es controlada por ella, de tal forma que la aseveración del actual Superintendente en orden a que la posición de la Contraloría “es distinta” (sic) a la posición de ese servicio público, es algo un tanto risible porque el artículo 98º de la Constitución no se puede desconocer. 

Así las cosas, la Superintendencia debe aplicar el artículo 53º de la Ley del Procedimiento Administrativo para dejar sin efecto las fusiones y  como la Contraloría no tiene la última palabra, los privados perfectamente pueden interponer recursos judiciales en contra de las invalidaciones. 

Así opera el Estado de Derecho. 

Fuente: http://www.estrategia.cl/4461/Columna



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