13 Noviembre 2015

Ejerció su Rol la Dirección de Obras de Providencia

Por Patricio Herman de Defendamos la Ciudad publicada en Estrategia el 09 de noviembre 2015.

Si el actor privado desobedece la instrucción de la Municipalidad, el DOM aunque no desee hacerlo y para no caer en prevaricación, deberá invalidar el permiso.

Desde hace varios meses estamos publicando en este medio y en otros que un permiso de edificación otorgado el año pasado por el Director de Obras Municipales (DOM) de Providencia a una filial del Fondo de Inversión Inmobiliaria Cimenta para construir un equipamiento mediano consistente en locales comerciales y estacionamientos, sobre la vía local Constitución del Barrio Bellavista vulnera, tanto el marco regulatorio vigente en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) como las disposiciones del Plan Regulador Comunal (PRC).

La comunidad afectada majaderamente le decía a todas las autoridades locales que el permiso estaba mal otorgado porque ese equipamiento, por su carga de ocupación, no podía enfrentar una vía insuficiente para absorber los flujos vehiculares del proyecto, pero por muchos meses no se le escuchó y por ello los vecinos elevaron los antecedentes ante el Seremi de Vivienda y Urbanismo, la que después de analizar la situación le expresó al DOM que su acto administrativo estaba viciado.

Después de un extenso período de tiras y aflojas, el DOM finalmente se allanó a enviarle el 8 de octubre pasado el oficio Nº 8344 a la empresa titular del permiso, señalándole a su gerente general que adopte las medidas conducentes para regularizar la situación. En efecto, tal permiso es para 1.944 personas y ahora lo deberá ajustar a equipamiento básico, con una carga máxima de 250 personas.

Si el actor privado desobedece la instrucción de la Municipalidad, argumentando que su proyecto está muy avanzado, el DOM aunque no desee hacerlo y para no caer en prevaricación, deberá invalidar el permiso en los términos descritos en la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo, teniéndose en cuenta que la buena fe, los derechos adquiridos y la confianza legítima no operan en sede administrativa.

El infractor sí tiene la posibilidad de recurrir, vía un recurso de protección, ante la Corte de Apelaciones de Santiago arguyendo que los arquitectos y abogados contratados cometieron errores no deseados y que su cuantiosa inversión es muy importante para el país. En una de esas, la Justicia le podría encontrar la razón.

 

Fuente: http://www.estrategia.cl/noticias/detalle/columnistas/117438/ejercio-su-rol-la-direccion-de-obras-de-providencia#.VkDkutIvfcs



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