28 Octubre 2014

Un Inocuo Dictámen de la Contraloría

Columna de opinión de Patricio Herman de Defendamos la Ciudad publicada en Estrategia el 28 de octubre 2014.

Como las sentencias del poder judicial tienen preeminencia, lo que expresó la Contraloría no produjo efecto alguno. Todos sabemos que los dictámenes e informes de la Contraloría General de la República tienen fuerza obligatoria para los órganos de la Administración del Estado y cuando algún servicio díscolo se hace el desentendido se transgrede el artículo 9º de la Ley Nº 10.336.

Con ocasión de un permiso de edificación mal cursado por el Director de Obras Municipales de Santiago para la construcción de un edificio de oficinas en altura (13 pisos) en un sector determinado que limita esa altura a los 3 pisos por el mandato del artículo 27º del Plan Regulador Comunal (PRC), el ente fiscalizador emitió su dictamen Nº 46139 de fecha 24/06/14 dirigido a la alcaldesa Carolina Tohá, expresándole que adoptara las decisiones de rigor, agregando que se veía en la obligación de iniciar un procedimiento disciplinario en la oficina técnica municipal que actuó al margen de la ley.

Ante tal escenario, una Directora de Obras subrogante dictó la paralización de faenas de la construcción y en paralelo la Administradora Municipal presentó ante la propia Contraloría un recurso de reconsideración aludiendo a ciertas disposiciones que ya habían sido desestimadas por la anterior. 

Como era evidente la ilegalidad y en razón a que no se podía revertir la categórica resolución de la Contraloría, la empresa inmobiliaria que sabía de antemano que no podía levantar ese edificio contrató a un abogado para que interpusiera un recurso de protección en contra de la Directora de Obras aludida, haciendo valer sus presuntos derechos adquiridos. En el juicio la municipalidad compartió el reclamo del privado y, ¡era qué no!, la Corte de Apelaciones de Santiago, entendemos sin conocer el dictamen de la Contraloría, el 15/09/14 falló a favor de quien se sentía perjudicado por la correcta aplicación del artículo 27º del PRC.

En resumen, como las sentencias del poder judicial tienen preeminencia, lo que expresó la Contraloría no produjo efecto alguno, y obviamente no se instruirá el sumario al interior de la Municipalidad, la cual ha quedado muy satisfecha con esta “movida”.

Fuente: http://www.estrategia.cl/detalle_columnista.php?cod=9764



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