26 Agosto 2014

No se Podrá Demoler Inmueble Patrimonial

Columna de opinión de Patricio Herman de Defendamos la Ciudad, publicada en Estrategia el 25 de agosto 2014.

Las fusiones prediales que debían originar el predio resultante de mayor superficie, se habían producido en fecha muy posterior a la que tenía el permiso de edificación.

La alcaldesa Carolina Tohá recurrió a la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados solicitando ayuda para que esa instancia parlamentaria se pronunciara sobre el riesgo latente de demolición que tiene el edificio de Conservación Histórica localizado en la esquina de las calles Morandé con Rosas en su comuna, ello porque el dueño del inmueble, un ex financista de la Universidad Arcis, cuenta con un permiso de edificación de fecha anterior (enero de 2008) a la calificación patrimonial. El diputado (PC) Guillermo Teillier, presidente de esa Comisión, le encontró toda la razón a la alcaldesa y se comprometió a revisar el asunto. 

En efecto, sobre 3 predios no fusionados oportunamente, el permiso aludido se refiere a 2 torres habitacionales de 34 pisos, una de las cuales ya está construida y la segunda sería posible sólo si se derrumba el inmueble protegido. 

Este asunto está radicado en la Seremi de Vivienda y Urbanismo, la que deberá resolver si ratifica su decisión original adoptada con la creencia que el permiso estaba bien cursado, mediante la cual instruía al Director de Obras Municipales en orden a que autorizara la demolición, ya que éste con anterioridad se la había negado al titular del proyecto. 

Organizaciones ciudadanas que estaban en desacuerdo con la demolición ad portas se apersonaron en las oficinas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS) para revisar las escrituras públicas de transferencias de los 3 terrenos allí archivadas, concluyéndose que las fusiones prediales que debían originar el predio resultante de mayor superficie, se habían producido en fecha muy posterior a la que tenía el permiso de edificación, con lo cual se violó abiertamente el artículo 3.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 

Ergo, ese permiso está viciado y por lo tanto no genera derechos a su poseedor y por ello, tal como se lo manifestamos a las autoridades competentes, se salvó el inmueble patrimonial.

 

 

 



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