02 Marzo 2011

La Evaluación Ambiental Estratégica

Columna de opinión de Patricio Herman de Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en La Nación el 02 de marzo de 2011.

Columna de opinión de Patricio Herman de Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en La Nación el 02 de marzo de 2011. A partir de 1997, con puesta en marcha de la Ley Ambiental, los planes reguladores, ya sea intercomunales como comunales, y sus cambios normativos, debían someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y con la idea de facilitarse sus aprobaciones, por parte de las distintas comisiones regionales del medio ambiente del país, siempre ingresaban al sistema a través de simples “Declaraciones”. Con este astuto comportamiento, por un lado, se impedía la necesaria participación ciudadana en el proceso y con sus insulsos resultados eran calificados favorablemente, sin más trámite, por esas instancias colegiadas (Coremas) obedientes de las instrucciones emanadas de La Moneda. Pero las cosas, a partir del 26 de enero de 2010, han mejorado desde el punto de vista de los intereses ciudadanos, de la sustentabilidad ambiental y de la seriedad en la aplicación de la ley. En efecto, ese día se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.417 que creó el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia ad hoc y a partir de esa fecha todos los planes reguladores deben ser sometidos a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) modalidad que reemplaza a la desprestigiada e inocua Declaración de Impacto Ambiental (DIA). ¿QUÉ ES LA EAE? Es el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales. Como esta nueva e interesante modalidad de evaluación no tiene todavía un reglamento que fije las reglas del juego y como no existía un criterio común en la aplicación de la ley, fue necesario que la Contraloría General de la República le expresara a la Administración cómo se debía proceder a partir de la vigencia de la misma (26/01/10). Recordemos que los dictámenes de la Contraloría tienen fuerza obligatoria para todos los funcionarios de la Administración del Estado. El Minvu creía cándidamente que las modificaciones de los planes reguladores no deben sujetarse a la EAE y la institucionalidad ambiental llegó al extremo de sostener que mientras no se dictara el reglamento de la EAE, ésta no podía regir para los planes reguladores (sic). Es decir, los servicios públicos que debían ser los más interesados en la aplicación de esta moderna modalidad evaluadora la escabullían. No sabemos si por flojera o por otras consideraciones. El 28 de diciembre de 2010 la Contraloría, después de analizar en profundidad la ley, resolvió que todos los instrumentos de planificación territorial o aquellos que los reemplacen o sistematicen, deberán someterse a la EAE ; que el procedimiento y aprobación del plan estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Gobierno Regional o el Municipio o cualquier otro organismo de la Administración del Estado, según corresponda; añadiendo las etapas de elaboración de un plan, diseño y aprobación, junto con las consideraciones y ciertos trámites que deberán tenerse en cuenta en cada una de ellas. Señaló asimismo que la etapa de aprobación culminará con una resolución del Ministerio sectorial, en la cual se señalará el proceso de elaboración de la política o plan desde su etapa de diseño, la participación de los demás organismos del Estado, la consulta pública realizada y la forma en que ha sido considerada, el contenido del informe ambiental y las respectivas consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable que debe incorporar la política o plan para su dictación, así como los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del plan o política, y los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación de dicho plan o política en el mediano o largo plazo. Pero la nueva ley no señala los plazos ni el detalle del procedimiento de la EAE, ya que se remite al mencionado reglamento, inexistente hasta ahora, para tales efectos. Ante este vacío legal la Contraloría dictaminó que concurren los supuestos para aplicar con carácter supletorio -en los términos previstos en el artículo 1° de la ley N° 19.880, sobre los procedimientos administrativos- las normas de esa ley en aquellos aspectos donde exista ese vacío legal. Así las cosas, y ante la ausencia del reglamento, el ente fiscalizador señaló que no se debe impedir el cumplimiento de la voluntad del legislador, en orden a que todos los planes reguladores deben someterse a este procedimiento especial -EAE-, ya que con la aplicación supletoria de las normas pertinentes de la ley N° 19.880 en aquél, se evita que los planes normativos de carácter general que producen impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, queden al margen de la normativa que los obliga a incorporar las consideraciones ambientales en sus formulaciones o en sus cambios sustanciales. Sabemos que en la comuna de Las Condes, a solicitud de un grupo reducido de propietarios de viviendas unifamiliares, se desea modificar su plan regulador en términos de transformar en más permisivas las normas de edificación (densidad, altura, etc.) sólo para la manzana conformada por las calles Cabildo, Hernando de Magallanes, Alonso de Camargo y Arquería. Este caprichoso cambio urbanístico generaría impactos ambientales y aumentos en los flujos vehiculares que deteriorarían la calidad de vida del resto de la gente que reside en el barrio. Sabemos que los dirigentes de la comunidad recurrirán a la Contraloría impugnando ese verdadero traje a la medida de aquellos bien relacionados con las cúpulas municipales. Concluimos que ese municipio, actuando con estándares de tipo privado, pretende asignarles plusvalías patrimoniales a los distinguidos vecinos de la mencionada manzana, quienes lo único que desean es vender pronto y en atractivos precios sus inmuebles a las inmobiliarias que están al acecho. A la luz de la vigencia plena de la EAE creemos que no prosperará ese intento mercantil que desnaturaliza absolutamente el sentido de bien común que debe tener la planificación urbana.



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