28 Septiembre 2010

Terminó parcialmente un abuso tributario

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en diario La Nación el 28 de septiembre de 2010.

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en diario La Nación el 28 de septiembre de 2010 Desde hace tiempo, en La Nación y en otros medios, hemos fustigado a la institucionalidad por mantener las prebendas brindadas al sector inmobiliario bajo la figura de las “viviendas económicas” DFL2, legislación creada con un buen propósito en 1959 y que, con los años, los pícaros hechos chilensis han ido desnaturalizando. Se ha abusado con su aplicación y el Estado ha dejado de percibir multimillonarios recursos debido a las franquicias asignadas a esos inmuebles; el más escandaloso ha sido la liberación en la declaración de renta anual ante Impuestos Internos de los ingresos percibidos debido a las explotaciones comerciales. Una persona podía tener arrendados 500 departamentos tipificados como DFL2 y sus ingresos estaban exentos a perpetuidad de ser revelados ante el Servicio de Impuestos Internos, aparte de que muchas propiedades eran ampliadas después de la recepción final de obras municipales, transgrediéndose la superficie máxima de 140 metros de las “viviendas económicas”. Esta trampa era de conocimiento generalizado en la industria y los controles del servicio fiscalizador no producían efectos, porque el Ministerio de Vivienda, de forma recurrente, los desautorizaba con distintas y pueriles argumentaciones. Pero a raíz del terremoto del 27 de febrero, se publicó en el Diario Oficial del 31 de julio la Ley 20.455, que enmendó ciertas normas de modo de obtener fondos para financiar la reconstrucción de las zonas afectadas por el movimiento telúrico. La ley introdujo una modificación restrictiva a la exención de las rentas de este tipo de inmuebles; ahora podrán acogerse al beneficio tributario sólo las personas naturales que tengan hasta dos “viviendas económicas”, terminan la arbitrariedad de que las personas jurídicas también se hacían acreedoras a tal privilegio. Entendemos que debido a las presiones ejercidas ante el Congreso y el gobierno por el sector económico interesado, la aplicación de esta modificación legal sólo empezará a regir tres meses después de su publicación en el Diario Oficial; es decir, los inversionistas rentistas tienen hasta el 31 de octubre para inscribir en los conservadores de bienes raíces sus inmuebles “económicos”, por los cuales mantendrán todos los beneficios, franquicias y exenciones fijadas en el DFL2 de 1959. Para evitar malos entendidos, los notarios y conservadores deben remitir al SII, en la forma y plazo que éste determine, la información de todos los actos y contratos hechos ante ellos o presentados para su inscripción sobre transferencias y transmisiones de dominio de “viviendas económicas”. Estando todo claro para aplicar este cambio, han aparecido las voces siempre oportunistas pidiendo más plazo para su entrada en vigencia; ahora, una reconocida asociación gremial inmobiliaria, cuyos dichos interesados son de modo constante recogidos por los consorcios periodísticos, pide que las simples promesas de compraventa suscritas antes del 31 de octubre tengan las mismas características de las inscripciones de dominio en el Conservador, a fin de mantener la totalidad de las franquicias del DFL2 y evitar la limitación de las dos “viviendas económicas”. Pero la rápida y fundada respuesta del SII a los pedigüeños fue contundente: “La intención fue amparar las promesas celebradas y concretadas dentro de los tres meses, no aquellas celebradas dentro de los tres meses y concretadas después”, consigna el denominado decano de la prensa, lo cual evidenció la legitimidad del requisito ineludible de inscribir el dominio del inmueble en el conservador antes de la vigencia del cambio legal para evadir su aplicación. La Cámara de la Construcción y este sector de la economía pretendían ablandar al SII para, en la práctica, congelar las promesas de compraventa de estas viviendas, con lo cual la Ley 20.455 quedaría en el limbo más absoluto, porque se daría pábulo a que los inversionistas, cada uno a su pinta, pudiera perfeccionar su contrato en cualquier fecha posterior al límite, estableciéndose un tratamiento asimétrico y discriminatorio, lo que es inaceptable en un país miembro pleno de la OCDE y donde debe haber un Estado de derecho. Así las cosas, y pese a que nos hubiera gustado que este cambio legal fuera sólo para una “vivienda económica” por persona natural, lo cual honraría la frase de “la casa propia” (nótese el singular), consideramos un pequeño avance lo aprobado por el Congreso, porque ataca con una medida efectiva la endémica desigualdad social que nos corroe, y con estos futuros nuevos recursos fiscales el país podrá abordar de mejor manera la reconstrucción de los más vulnerables. En todo caso, quienes han lucrado desmedidamente con los arriendos de sus “viviendas económicas” lo seguirán haciendo hasta que dejen este mundo, aunque si quieren incrementar sus stocks deberán apurarse para que sus adicionales activos que tengan la recepción final de obras, se inscriban en el Conservador de Bienes Raíces antes del 31 de octubre.



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