30 Noviembre 2009

La Corte de Apelaciones ordena la casa

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en El Mostrador el 30 de noviembre de 2009.

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en El Mostrador el 30 de noviembre de 2009. En el transcurso del 2001 Ricardo Lagos y Jaime Ravinet tomaron la antojadiza decisión de clausurar el aeropuerto Los Cerrillos para transformar sus 245 hectáreas en un lindo proyecto inmobiliario privado, cuyas obras de urbanización, incluyendo un parque de 50 hectáreas para esparcimiento de los futuros habitantes, serían asumidas íntegramente por el Estado: es decir, negocio redondo para aquellos que iban a comprar lotes para construir supermercados, viviendas, tanto unifamiliares como en co-propiedad en altura y otros equipamientos. La inversión pública sería del orden de los 100 millones de dólares, la que se recuperaría con la venta de los terrenos a los actores del sector de la construcción. Para moderar las críticas que se empezaron a conocer, el gobierno manifestó que allí se iba a emplazar la futura casa presidencial, lo que no era verdad. Dicho sea de paso, con la desaparición del aeropuerto se liberaban 2 mil hectáreas localizadas inmediatamente al sur, las que estaban gravadas por el denominado cono de aproximación. La argumentación que tenían esas 2 ex altas autoridades era que tal infraestructura aérea estaba subutilizada, lo que oportunamente fue rechazado por el Colegio de Ingenieros, por el Comité de Desarrollo Urbano del Colegio de Arquitectos, por la Federación Aérea de Chile, por algunos políticos, por connotados académicos de las Universidades de Chile y de Santiago y por otros tantos que tenían opiniones fundadas para objetar el cambio de uso de suelo que aquel gobierno proponía. Es más, el 14 de septiembre de 2004, dos generales de aviación, ambos ex directores de Aeronáutica, le entregaron a la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados un documento confidencial denominado "Análisis del Cierre de la Base Aérea y Aeropuerto Los Cerrillos", en donde se aprecian consideraciones geopolíticas y de otro orden, que aconsejaban no modificar el destino de esa infraestructura construida hace 75 años gracias a la donación que le hizo el filántropo norteamericano Daniel Guggenheim al Estado de Chile. Pero la aplanadora autoritaria continuó con su proyecto sin escuchar a nadie y para hacer más fácil la evaluación ambiental requerida para cambiar la normativa del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) utilizó la mendaz fórmula de ingresarlo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de una simple "Declaración" trámite insulso que no mide nada y cuyo gran mérito es que impide el proceso de participación ciudadana de todos aquellos que tienen algo que decir al respecto. Y así constatamos como un gobierno de la Concertación, cuyos lenguaraces voceros se llenan la boca con la democracia, se atrevieron a hacer las cosas de manera arbitraria. La obediente Corema R.M. aprobó esa Declaración de Impacto Ambiental, vía una resolución del 14 de abril de 2005, la que obviamente fue impugnada en los tribunales de justicia. Y así fue como el 28 de agosto de 2007, el 8º Juzgado Civil de Santiago, falló a favor de los demandantes, pilotos civiles, quienes cuestionaron el proceder de la Corema R.M. cuerpo colegiado que se conformó con la acomodaticia Declaración presentada por el ministerio de Vivienda y Urbanismo. No sabemos si por flojera o por imposición de los jefes, esa instancia colegiada de la administración no le exigió al titular del proyecto el Estudio de Impacto Ambiental, requerido por imposición de varias causales establecidas en el artículo 11º de la Ley Nº 19.300. El gobierno apeló a ese fallo y recientemente la 9ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia anterior, por la unanimidad de sus integrantes, condenando con costas a la demandada, es decir, a la Corema R.M. Entre otros motivos, era imperioso que la evaluación ambiental se hiciera como Estudio porque el propio Minvu había reconocido en la causa que el terreno del aeropuerto tenía riesgos de polución que podrían afectar la salud de la población, razón por la cual quedó en evidencia la ilicitud del acto administrativo del 14/04/05 emitido por la sumisa Corema R.M. Pero Adriana Delpiano, titular del Portal Bicentenario, Patricia Poblete, ministra del ramo y Álvaro Sapag, director nacional de la Conama, han formulado curiosas declaraciones públicas en orden a que los magistrados están equivocados y las 2 primeras han dicho que las obras continuarán su curso. Los que interpretan las leyes y las hacen cumplir son los jueces, pero a las alteradas autoridades del Ejecutivo les respetamos sus derechos a expresar lo que deseen en concordancia con la libertad de opinión. Sin embargo y con el ánimo de que se respete el Estado de Derecho es conveniente tener presente lo siguiente: a) El terreno de 18 hectáreas, en donde estaban las empresas petroleras Copec, Shell y ESSO, en el sector Las Salinas de Viña del Mar, se sometió al SEIA para modificar su uso de suelo en el Plan Regulador Comunal y tal trámite se hizo a través de un Estudio de Impacto Ambiental. Allí también se van a construir edificios habitacionales. ¿Será que en el caso de ese elegante balneario se cumple la ley para proteger la salud de sus residentes y que, en el caso de la modesta comuna de Cerrillos, no se justifica hacer las cosas con rigurosidad? Objetamos el doble estándar de que se limpien bien esos terrenos que enfrentan una playa y no se proceda de igual forma con los terrenos de esta zona urbana menos influyente. b) El artículo 8º de la ley 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente ordena : "los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental de acuerdo a lo establecido en la presente ley". El proyecto que modificó el PRMS no tiene evaluación de ambiental. c) No la tiene porque fue declarada nula la Resolución 143 de 2005 de la Corema R.M. que había aprobado el proyecto como ajustado a la ley del medio ambiente. El fallo de la Corte de Apelaciones no necesita decir cuales son las consecuencias de su resolución. El efecto automático de la nulidad es que no puede ejecutarse el proyecto en ninguna de sus etapas. El fallo tampoco dice expresamente que las autoridades deberán respetar la ley. d) La autoridad sectorial está obligada a aplicar la ley y no requiere que un tribunal le indique paso a paso lo que debe hacer. La segura interposición de un recurso de casación ante la Corte Suprema, por parte del demandado, por si sólo no suspende los efectos de la contundente sentencia de la Corte de Apelaciones. e) La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado señala en su artículo 2º "Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes". Lo anterior es una razón suficiente para que el Minvu suspenda las obras mientras no obtenga un Estudio de Impacto Ambiental favorable del polémico proyecto. El otro escenario es que la Corte Suprema, en un tiempo más, revoque los 2 fallos anteriores, lo cual es improbable por los sólidos contenidos de las sentencias de primera y segunda instancia y por su unanimidad. Pero también es posible que, fuera del marco de la legalidad, se puede hacer cualquier cosa y en este hipotético escenario cada cual asume sus responsabilidades.



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