27 Agosto 2009

Zona típica en Providencia: primó la ley

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la CIudad, publicada en diario La Nación el 27 de agosto de 2009.

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la CIudad, publicada en diario La Nación el 27 de agosto de 2009. Felicitamos a los vecinos que se la jugaron con convicción en defensa de su armonioso barrio y que no desmayaron ante la prepotencia de aquellos que ejercen el poder local. El lunes 27 de julio publicamos en La Nación la columna "Cronología de hechos en zona típica de Providencia", donde relatábamos lo acontecido con una declaratoria patrimonial de parte del Consejo de Monumentos Nacionales en el barrio Dalmacia-Manuel Montt de esa comuna. Describimos hechos indicativos de que no se quiere proteger esa zona urbana de clase media de parte de las autoridades municipales, partiendo por su alcalde, Cristián Labbé, quien desconocía y suponemos despreciaba el valor arquitectónico de las viviendas unifamiliares allí emplazadas. Pero los vecinos, propietarios de las casas, quienes no se desenvuelven en el ámbito de la especulación inmobiliaria, pensaban otra cosa, y por ello lograron que el 23 de octubre de 2008 se publicara en el Diario Oficial el decreto supremo correspondiente firmado por la ministra de Educación, acto que estableció la preservación de la zona. En dicha columna terminábamos diciendo que "será interesante conocer la resolución final del seremi de Vivienda y Urbanismo, a la luz de la cronología de hechos y del nuevo antecedente aportado". El nuevo antecedente se refería al permiso de edificación otorgado el 13 de noviembre de 2008 por la Dirección de Obras a una empresa constructora para que levantara en diversos sitios a fusionarse un edificio de siete pisos, después que se demolieran ocho casas de valor patrimonial. Este polémico episodio ha sido cubierto por la prensa y la senadora Soledad Alvear se ha interesado en aportar sus conocimientos y experiencia para que la declaratoria tenga efectos prácticos y por ello hasta se reunió, acompañando solidariamente a los vecinos, con Mónica Jiménez, ministra de Educación, para analizar la situación desde el punto de vista legal, hecho que la comunidad ha valorado en su justa dimensión. Pues bien, ¿qué ha sucedido en los últimos días? Los acuciosos dirigentes vecinales se acercaron al Conservador de Bienes Raíces de Santiago para indagar sobre las transacciones de los predios entre la constructora y los particulares vendedores, detectando que varias escrituras de compraventa se habían firmado con posterioridad a la fecha del permiso de edificación, lo que significa que este acto administrativo adolece de ilegalidad absoluta. Ante esta bochornosa situación hay dos escenarios posibles: (1) que el titular del proyecto firmó una declaración jurada falsa indicando que en la fecha de la solicitud del permiso él era dueño de los sitios, lo cual es un delito; y (2) que el director de Obras, apurado para que la constructora iniciara las faenas, no exigió la acreditación del dominio de los sitios, lo que es una falta grave. Nosotros no sabemos qué sucedió, pero el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) señala con claridad que los funcionarios municipales son responsables de las omisiones que cometen en el ejercicio de sus funciones y por ello la Contraloría General de la República tendrá que iniciar un sumario administrativo a petición del seremi de Vivienda. Y, en paralelo, entendemos que se paralizarán las obras del edificio, en conjunto con la invalidación del permiso mal otorgado, tal como lo ordenan varios artículos de la LGUC y la Ley 19.880 del Procedimiento Administrativo. Ahora bien, suponemos que la constructora que se quiso pasar de lista hará valer sus presuntos derechos adquiridos en las distintas instancias administrativas y judiciales, pero en nuestra opinión no logrará nada porque los hechos irregulares son contundentes. ¿Cuál será el epílogo? Dado que el anteproyecto aprobado ya está vencido, aplicándose el artículo 1.4.11. de la reglamentación urbanística, la constructora tendrá que solicitar en esa díscola municipalidad un certificado de informaciones previas y posteriormente ingresar una solicitud de permiso de edificación para construir en sus sitios viviendas unifamiliares similares a las que demolió, procedimiento estrictamente legal que entonces permitirá conservar la escala y estilo del barrio protegido, trámite que deberá ser analizado y visado por el Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo al mandato de la Ley 17.288. En razón a que el conflicto terminó, desde esta tribuna felicitamos a los vecinos que se la jugaron con convicción en defensa de su armonioso barrio y que no desmayaron ante la prepotencia de aquellos que ejercen el poder local.



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