25 Mayo 2009

Una ruidosa autopista

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en El Mostrador el 25 de mayo de 2009.

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en El Mostrador el 25 de mayo de 2009. Nos referimos a la autopista Radial Nor Oriente y como cuestión previa debemos destacar que esta vialidad concesionada, cuyos peajes son los más caros de todas las existentes, se aprobó por el MOP para otorgarle plusvalías a los nuevos territorios urbanos, entre otras, las denominadas Zoduc, situados hacia el norte de la región metropolitana, ya que con la incorporación de esta vía se han reducido sustancialmente los tiempos de la circulación vehicular con la comuna de Vitacura. Es decir, los desarrolladores inmobiliarios que compraron barato, años atrás, esas tierras rurales, se movieron muy bien para que el gobierno, en primera instancia, modificara los usos de suelo y enseguida les aportara esta vialidad de alta velocidad. Ahora bien, después de haber conversado con residentes aledaños al trazado de esa autopista, podemos asegurar que el titular de esa obra, en operación desde hace unos tres meses, ha vulnerado en el período de la construcción las normas de la protección acústica hacia la comunidad, como también sobre las áreas protegidas y dentro de éstas, particularmente sectores del Parque Metropolitano de Santiago. Como primer apronte al tema, se debe indicar que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) original para el proyecto, construcción y operación de la concesión de la autopista Nor-Oriente, elaborado por los profesionales de la Unidad de Concesiones de ese ministerio y tramitado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Nº 273 del año 2003, no contemplaba ni incorporaba la instalación de solución acústica alguna para el impacto del ruido generado por esta nueva vía hacia su entorno de áreas protegidas, Parque Metropolitano, colegios y zonas residenciales de Huechuraba y Colina, entre otros. Posteriormente, es así como dentro de las Bases de Licitación de la Concesión, recién se estipula clara, específica y taxativamente que en su primer tramo desde el Km. 0 en el Enlace Centenario, comuna de Vitacura, esta autopista deberá contar con barreras acústicas a ambos costados de sus calzadas, en casi la totalidad de los primeros 4 kilómetros, según se indica tanto en el texto del artículo 2.8.2.1. "Medidas de Mitigación", como luego en su tabla Nº 40, tramo éste donde se localizan sectores del Parque Metropolitano, como Bosque de Santiago y zonas residenciales como El Almendral y otros tantos. Luego de adjudicada la concesión, en un estudio acústico, anexo AD3-1, incluido en la Adenda Nº 3 solicitada por la autoridad y presentada por el titular del proyecto, dentro del marco de la tramitación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por modificaciones al proyecto original, conducente a la RCA 531-2005, la concesionaria Nororiente define el tipo de barreras acústicas a instalar, especificándolas como del tipo absorbentes y clasificando las zonas residenciales y protegidas, contiguas a la autopista, como grado 1, dentro de las menor ruido ambiente, mayor sensibilidad y con parámetros similares a zonas rurales. Cabe hacer notar que esta última DIA fue tal, por cuanto la misma autoridad ambiental estimó que no ameritaba un EIA por tratarse de "modificaciones menores" al proyecto, las que obviamente no lo eran, puesto que se eliminaban 2 parejas de túneles que atravesaban parte del Parque Metropolitano por casi 1 km de extensión, canjeándolos por sendos cortes de sus cerros y donde paralelamente se eliminaba un importante puente de más de 200 metros de largo, procediendo a rellenar la cuenca de la más importante quebrada del parque. Debe precisarse que tanto el Parque Metropolitano San Cristóbal, el que cuenta con una estricta normativa particular acústica (máxima presión sonora 65 decibeles), incluida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), como también las áreas residenciales, por encontrarse éstas en el lugar previo al paso de la autopista, deben atenderse mitigando todo impacto y existiendo normativa que regula los máximos futuros en relación a la situación original. Cabe hacer notar que tanto las Bases de Licitación en su artículo 2.8.2.1., las que no han sufrido modificación ni aclaración en contrario, han sido vulneradas e incumplidas al no haberse instalado barreras acústicas en uno de los costados de la vía, dejando desprovista de mitigación todo un costado de la misma. Posteriormente las indicaciones definidas en el propio estudio acústico indicado, elaborado por la propia concesionaria, tampoco fueron implementadas, por cuanto con una nueva y postrera propuesta de último minuto, el titular requirió cambiar las barreras acústicas, presentado a la autoridad una solución de pantallas reflectivas de polímeros transparentes, argumentando que cumplían mejor su cometido, propuesta que fue curiosamente aprobada por la autoridad sin que se atendiera respaldo técnico ni cordura alguna. Observación aparte merecen las pantallas acústicas instaladas durante el período de las obras de construcción, las que no superaban los 4 metros de altura desde el suelo en faenas que se ejecutaban a más de 25 metros de altura del terreno, quizá intentando hacer cumplir la letra, pero jamás el fondo y espíritu de la indicación. En resumen, luego de presentarse y aprobarse el proyecto, elaborado y aprobado por el propio Estado, que no evalúa los escenarios ni impactos a provocar, ni menos atiende las mitigaciones, la comunidad logra que los impactos se evalúen y que sus eventuales soluciones técnicas se incluyan en las bases y se exijan para su construcción, logrando luego definiciones exactas y técnicas para su implementación, para que luego, trámite tras trámite, se haga caso omiso de ellas y paso a paso se desvirtúe, relativice, minimice y casi se anule la exigida solución e implementación, eso con la anuencia, y beneplácito de todas las autoridades concurrentes y a plena satisfacción del "afortunado" concesionario. Sintetizando, estamos ante una ausencia total de verdaderas barreras acústicas que salvaguarden la salud física y psíquica de una población asentada en sus territorios antes que llegara la autopista, razón por la cual esperaríamos que el MOP, institución pública que no quiso fiscalizar en su momento, le exija ahora al concesionario las obras necesarias que les permitirán a esos vecinos vivir en condiciones de mejor calidad de vida, es decir, la que tenían antes que llegara la modernidad. Veremos si el MOP se pone las pilas en pronta defensa de los más débiles, más aún en estos tiempos en que las autoridades del gobierno hacen esfuerzos para que la encumbrada Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) acepte a nuestro país en su seno.



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