07 Enero 2009

Parque Laguna Carén

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad publicada en El Mostrador el 07 de enero de 2008.

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad publicada en El Mostrador el 07 de enero de 2008. Al final del gobierno de Patricio Aylwin, exactamente el 28 de Febrero de 1994, el ministerio de Bienes Nacionales, vía Decreto Supremo, transfiere gratuitamente a la Universidad de Chile el predio fiscal de 1.011 hectáreas conocido como Reserva Cora Nº 6 de la Parcelación "Lo Aguirre", situado en la comuna de Pudahuel. Este amplio terreno estaba bajo la tutela de la hoy fenecida Dirección General de Deportes y Recreación, Digeder, dependiente del Ministerio de Defensa, cuyo titular era el médico y político demócrata-cristiano Patricio Rojas, personaje público que se caracterizó por no tener muy buenas relaciones con Augusto Pinochet, a la sazón, todavía jefe máximo del Ejército. El fundamento que esgrimió el primer gobierno de la Concertación para regalar ese importante inmueble era que el donatario -U. de CH.- era una corporación que no perseguía fines de lucro. Asimismo se argumentó que la insigne institución pública desarrollaba sus actividades docentes, de investigación y de extensión de manera muy dispersas en la Región Metropolitana y que, por ello, era necesario concentrarlas y racionalizarlas: se ideó un moderno proyecto de Ciudad Universitaria, consultándose la creación de un parque público de 200 hectáreas, responsabilidad que recaía en la propia casa de estudios superiores. Entre otras cosas, se establecieron ciertas condiciones para concretar la donación, como por ejemplo, que el predio no podía ser enajenado a terceros antes de los 5 años desde la fecha de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Es decir, a pesar de las buenas intenciones que tuvo el Estado para regalarle estas mil once hectáreas a la universidad más tradicional del país, se le permitía a ésta que, pasado un lustro, podría venderla (sic). También se decía en el Decreto Supremo y en la escritura respectiva que, si en ese corto plazo, no se construía la Ciudad Universitaria y el parque público, la institución beneficiaria tan pronto se acreditara la infracción, tenía que devolver al Fisco el dominio del terreno. También quedó consagrado en la documentación oficial que la universidad estaba sometida a la legislación vigente y a la que se dictara en el futuro, sobre la protección de los recursos naturales renovables, la contaminación del suelo, agua y aire, por lo que ella debía tomar todas las medidas tendientes a evitar su contravención. Igualmente se dejó constancia que la beneficiaria debía requerir de los organismos competentes el cambio de uso de suelo para los lugares en que construyera. Una vez terminada la tramitación legal de la transferencia (marzo de 1994), en los inicios del gobierno de Eduardo Frei, la universidad le entregó poderes plenos a una Fundación, denominada Valle Lo Aguirre, presidida por el mismo Patricio Rojas, para llevar a cabo en el predio un ambicioso Proyecto de Desarrollo Científico y Tecnológico, el cual comenzó a ejecutarse hace unos 3 años atrás en 100 de las 1.011 hectáreas, pero para estar a tono con los tiempos y para que el nombre fuera políticamente correcto, a ese emprendimiento se le llamó Parque Científico y Tecnológico. Con anterioridad a la donación que le hizo el gobierno de Aylwin a la Universidad de Chile, en marzo de 1993, se publica en el Diario Oficial la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, como una instancia de participación ciudadana a nivel local, acorde a los nuevos tiempos democráticos, tal como lo expresó Enrique Krauss, ministro del Interior de la época y en Noviembre de 1994 entra en vigencia el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), elaborado por el Minvu y aprobado por resolución del intendente y presidente del recientemente conformado Consejo Regional Metropolitano. El ministro de Vivienda era Edmundo Hermosilla, gran jinete corralero y el intendente era Alex Figueroa. Ahora bien, el artículo 5.2. del PRMS se llama "Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación", el cual está inserto en el "Área Urbana Metropolitana" del Plan y en ese Sistema se listan los "Parques Metropolitanos", los "Parques Intercomunales" y otros tipos de áreas verdes. Dentro de los parques metropolitanos se pueden acoger distintas actividades compatibles con el carácter de área verde pública que ellos tienen y las edificaciones que allí se desarrollen no pueden sobrepasar el 1% de la superficie total de cada parque y el terreno de 1.011 hectáreas de la Universidad de Chile se llama Parque Metropolitano Laguna Carén. En febrero de 2004, a través de la Ley Nº 19.939, se modificó el artículo 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo la caducidad, en ciertos plazos, de las declaratorias de utilidad pública de los terrenos destinados a vialidades y parques comunales e intercomunales incluyendo sus ensanches, localizados en las áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores. Estos planes, desde aquella fecha, no pueden declarar de utilidad pública los terrenos ubicados en las áreas rurales. La aludida declaratoria tiene por objeto autorizar la expropiación de los inmuebles contemplados en los planes reguladores para materializar en ellos obras de vialidad y áreas verdes y el plazo para las vías troncales y colectoras, como para los parques intercomunales y comunales, localizados en las áreas urbanas, vence el próximo 13 de Febrero de 2009. Por ello, en días pasados, el gobierno ha enviado al Congreso Nacional un proyecto de ley para ampliar en un año la caducidad. El 27 de Octubre de 2008, el seremi de Vivienda y Urbanismo, acogió favorablemente la petición que le formuló la Fundación Valle Lo Aguirre para que un particular desarrollara en el Parque Metropolitano Laguna Carén de la Universidad de Chile ciertas actividades productivas no admitidas por la regulación urbana vigente. El funcionario argumentó que en los parques emplazados en las áreas rurales ya había caducado la declaratoria de utilidad pública, sin percatarse que la Ley Nº 19.939 se refiere exclusivamente a los parques comunales e intercomunales y el Parque Laguna Carén es metropolitano y como forma parte del "Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación" del PRMS no se le puede considerar que está localizado en el área rural. Pero independientemente de lo anterior, que podría ser discutible en sede administrativa o judicial, el tema de fondo es que no nos podemos dar el lujo de desafectar el área verde más grande de esta contaminada región, entre otras razones, porque tenemos un gran déficit de áreas verdes (3 m2/hab), y porque tanto el equilibrio urbano como la normativa ambiental exige la preservación de esa tipología. Recordemos que el artículo 65º del Plan de Prevención de Descontaminación Atmosférica (PPDA), creó el llamado "Plan Verde", que consiste en alcanzar al año 2010 los 6 m2/hab, implementando y manteniendo 1.800 nuevas hectáreas verdes y para ello se contempla la desafectación del 20% de las áreas verdes no materializadas, con la obligación de compensar y consolidar el 80% restante. La Universidad de Chile ya inició su Parque Científico y Tecnológico, como ya lo dijimos anteriormente, ocupando 100 hectáreas en actividades de investigación compatibles con las áreas verdes, razón por la cual, responsablemente, ahora debiera acogerse al citado artículo 65º del PPDA. Con esta demostración de probidad pública, nuestra más importante universidad se enmarcará en la legislación urbana y ambiental vigente y no se desnaturalizará el Parque Metropolitano Laguna Carén, centro de oxigenación en la saturada urbe. Ya que el conflictivo asunto está en conocimiento del nuevo Intendente Igor Garafulic, estaremos atentos al desarrollo de los hechos para asegurarle a la población que el Parque Laguna Carén se preservará como área verde metropolitana, honrando así lo establecido en el PRMS.



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