18 Diciembre 2008

Normas urbanísticas comunales

Columna de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad publicada en diario Estrategia el 18 de diciembre de 2008.

Columna de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad publicada en diario Estrategia el 18 de diciembre de 2008. Desde el 2001 está vigente el artículo 6.1.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), mediante el cual, a través de una curiosa y permisiva interpretación, se han construido edificios de departamentos de 4 pisos en sectores de diferentes comunas, cuyas normas locales de edificación -Planos Regulador Comunales (PRC)-contemplan alturas máximas de 2 pisos, lo que ha ocasionado el airado reclamo de los vecinos adyacentes que residen en viviendas unifamiliares. Ese artículo está orientado sólo a “los conjuntos de viviendas económicas DFL2 de hasta 4 pisos de altura”, cita textual, a los cuales sólo les son aplicables algunas normas de los PRC : 1) rasantes y distanciamiento, 2) antejardines y agrupamiento, 3) zonas de riesgo, 4) uso de suelo. 5) dotación de estacionamientos, 6) densidades, las que se incrementan en un 25% y 7) vialidades. Debemos tener presente que las normas de la OGUC priman sobre las contenidas en los PRC, por ser de mayor jerarquía. Se ha extrapolado que, en los sectores de densidad baja, aplicándose dicho artículo, se pueden construir edificios de 4 pisos, si los distanciamientos hacia los deslindes de los predios colindantes son de 10 metros, lo que no compartimos. Suponemos que a los directores de obras municipales se les ha olvidado lo que la División de Desarrollo Urbano del Minvu, en su Circular 437 DDU 89 del 30 de Agosto de 2001, les manifestó al respecto : "se concluye que las normas de la OGUC, rigen por sobre las de los Instrumentos de Planificación Territorial, con la sola excepción de las que expresamente son atribución propia de los instrumentos, a saber, la determinación de los porcentajes de ocupación de suelo, coeficientes de constructibilidad, alturas máximas o mínimas u otras normas urbanísticas similares". Es decir, se pueden alterar muchas normas contenidas en los PRC, pero no las alturas de las edificaciones. De acuerdo al artículo 4º de la Ley de Urbanismo y Construcciones, le corresponde a la autoridad ministerial que emitió la mencionada Circular, la que está vigente, interpretar el exacto sentido de la normativa, razón por la cual esperamos que a partir de ahora, que se ha hecho público el error cometido, se apliquen bien las normas.



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