15 Diciembre 2008

¿Se mantendrá el poder discrecional?

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en El Mostrador el 15 de diciembre de 2008.

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en El Mostrador el 15 de diciembre de 2008. En los inicios de Marzo de 2007 publicamos en la revista El Periodista la columna "Centralismo autoritario", en donde denunciamos que el DFL2 de 1959, que originó el concepto de las viviendas económicas para las clases medias de la población, ha sido desvirtuado totalmente a través del tiempo por iniciativas del Minvu. En efecto, vía el expediente de modificarse con meros Decretos Supremos la Ordenanza General de Vivienda y Urbanismo (OGUC), ahora las inmobiliarias están felices de la vida. Es decir, ni la ciudadanía, ni las municipalidades, ni los miembros del Congreso Nacional han estado en conocimiento de las "movidas" de ese ministerio para favorecer a sus "socios naturales". Por tal motivo, decíamos en ese medio, que el DFL2 se transformó por malabares del gobierno en un instrumento de planificación urbana que permite violar las normas de edificación de carácter local, vale decir, las contenidas en los Planes Reguladores Comunales (PRC). A raíz de ello, en esa época, alertados por los vecinos colindantes, le dimos a conocer al Minvu el inicio de la construcción de un conjunto de 46 "viviendas económicas", ejecutándose en un baldío terreno situado en la calle Onofre Jarpa, comuna de La Reina, el que acogía con anterioridad a una magnífica casa rodeada de frondosos árboles (sic). Ese rentable negocio inmobiliario se enmarcaba en el caprichoso Art. 6.1.8. del "Reglamento Especial" del DFL2 de la OGUC, teniéndose presente que las normas urbanísticas locales claramente no permitían la realización de ese tipo de construcciones. Ello, por cuanto, la norma local establecía una superficie predial mínima de 800 m2., y el proyecto, en cambio, conseguía emplazar cada vivienda en un terreno de tan solo 300 m2. Historia aparte fue la desaparición de todos los añosos árboles que existían en ese terreno. Ante tal artero ataque a las comunas, esperábamos que el Minvu explicara su curioso proceder, y así fue como el 28/03/07 una autoridad competente de ese servicio público nos respondió que, analizada nuestra denuncia, la ministra de Vivienda y Urbanismo iba a tomar cartas en el asunto para "mejorar las actuales disposiciones reglamentarias". No hubo contestación alguna, y obviamente a esta fecha todo sigue igual. Más aún, no sabemos si la Asociación Chilena de Municipalidades haya hecho gestiones para terminar con esta perversa situación que menoscaba las decisiones urbanas que adoptan las trescientas y tantas municipalidades del país. Si hacemos un poco de historia, debemos recordar que el 5 de Abril de 2001, bajo la regencia de Ravinet, el Minvu introdujo en la OGUC el artículo 7.1.6., mediante el cual se decía que a los conjuntos de viviendas económicas de hasta 4 pisos de altura sólo les serían aplicables algunas normas de los instrumentos de planificación territorial y ellos eran: 1) rasantes y distanciamiento, 2) antejardines y sistemas de agrupamiento, 3) zonas de riesgo y 4) uso de suelo residencial. Pero para acceder a ese tremendo beneficio, esos conjuntos debían cumplir con las siguientes condiciones : 1) el predio debía tener una superficie mínima de una hectárea, 2) no sobrepasar una altura máxima de 14 metros, 3) no superar los 3 pisos y 10,5 metros de altura en zonas en que el instrumento de planificación territorial admite sólo viviendas con altura máxima de 2 pisos, más mansarda, salvo que se contemple un distanciamiento hacia los deslindes de los predios vecinos de al menos 10 metros, en cuyo caso no les será aplicable esta restricción. (sic) Pero como ese artículo no resultó del total agrado de los intrépidos grupos inmobiliarios que orientan a ese ministerio, el día 25 de Junio de 2001, es reemplazado por el prepotente artículo 6.1.8., que agrega a las normas aplicables un antojadizo incremento de la densidad en un 25%, y, por sobre todo, elimina la exigencia de una hectárea como superficie mínima predial, pudiendo, ahora, emplazarse el proyecto sobre cualquier terreno, es decir, hoy no se exige una superficie mínima determinada. Y en una frase para el bronce, una alta autoridad del Minvu emitió la Circular 128 del 28 de Marzo de 2002, en donde reconoce que este artículo tiene como "objetivo principal otorgar beneficios a los proyectos que se acogen al DFL2". Fue tan brutal lo que se dijo allí, que posteriormente se derogó, para cuidar las apariencias. La comuna de La Reina es conocida por su densidad baja y por sus hermosas especies arbóreas que le dan un carácter tan especial: sus autoridades le llaman comuna verde y sus vecinos se esfuerzan para que ello se respete. En tal sentido, hemos sabido de un conflicto que se ha generado con ocasión de la tramitación en su dirección de obras de un proyecto de edificio de 4 pisos en la Av. Príncipe de Gales 8730, acogido al tristemente famoso artículo 6.1.8. Obviamente el terreno tiene menos de una hectárea y el propietario inició las faenas, como es habitual en Chile, sin contar con el permiso respectivo. En ese sector el PRC permite construir sólo viviendas de 2 pisos, más mansarda y la densidad máxima es de 90 hab./ha. A esta fecha se ha preservado la calidad de vida de los vecinos y su abundante vegetación porque se ha cumplido estrictamente la normativa que la rige. Por ello, los afectados están en pié de guerra, ya que no aceptan la irrupción de un edificio de departamentos en una zona de viviendas unifamiliares. Ya le enviaron una nota al alcalde y a los nuevos concejales que tomaron posesión de sus cargos el pasado 6 de Diciembre y obtuvieron una favorable acogida por parte del Concejo Municipal. Entre otras cosas, los vecinos le expresaron a sus autoridades que, con el gravoso conjunto de departamentos, superpuestos unos a otros, conformando un edificio de 4 pisos de altura, se rompe la escala del barrio y que, por ser dicho artículo 6.1.8. una normativa de excepción, debía interpretar restrictivamente. Nosotros sostenemos, además, que tal artículo está habilidosamente mal redactado, para hacerlo permanentemente interpretable a su amaño por los sacerdotes ministeriales, y por ello el titular del negocio inmobiliario, para mejorar su rentabilidad, pretende ejecutar un edificio de departamentos catalogados como "viviendas económicas", en lugar de construir un conjunto de viviendas económicas unifamiliares (casas), tal como lo han hecho todos sus colegas en la zona. Los vecinos juiciosamente le manifestaron al alcalde y concejales que, para salvaguardar sus derechos urbanos adquiridos y protegidos por el PRC, el asunto tenía que ser resuelto por la División de Desarrollo Urbano del Minvu, dependencia central que tiene la ante penúltima palabra, a sabiendas de que después viene el pronunciamiento de la Contraloría General de la República y, en última instancia, los tribunales de justicia. Hemos sabido que la solicitud de permiso del edificio fue enviada por el alcalde de La Reina en consulta al Seremi de Vivienda y Urbanismo, a pesar de que el asunto lo deberá resolver la División mencionada en el párrafo anterior y por ello estaremos atentos al avance de los hechos y cuando conozcamos su desenlace, tendremos una opinión cierta con respecto al comportamiento del "gobierno ciudadano" en el último año de su mandato. *Patricio Herman, Fundación "Defendamos la Ciudad". Comentarios Patricio Herman 15/12/2008 7:41 Después de haber enviado esta columna a El Mostrador supe que la Circular 437 DDU 89 del 30/08/01 del Minvu, no permite que una norma de la OGUC modifique las alturas de las edificaciones establecidas en los PRC, de tal forma que los vecinos de La Reina pueden estar tranquilos. Así las cosas, el edificio de marras es sólo un simple proyecto que no se levantará.



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