22 Junio 2006

Plaza Las Lilas : la Contraloría ordenó la casa

Columna publicada en "Urbanismo y construcción" de El mercurio, Jueves 22 de junio del 2006. Con este nombre se conoce el conflicto urbano derivado de la aprobación de un permiso de edificación otorgado a un proyecto singularizado como “conjunto armónico” en el terreno en donde estaba el ex cine Las Lilas y viviendas aledañas en una misma manzana en la comuna de Providencia.

Con este nombre se conoce el conflicto urbano derivado de la aprobación de un permiso de edificación otorgado a un proyecto singularizado como “conjunto armónico” en el terreno en donde estaba el ex cine Las Lilas y viviendas aledañas en una misma manzana en la comuna de Providencia. El vecindario que defendía la escala del barrio se movilizó con esfuerzo, buen humor y convicción. Vimos a muchos personajes públicos reunidos los días sábado en la mañana en la mencionada plaza agitando banderolas alusivas a su causa. Gracias a sus competentes e informados líderes, el diseñador y empresario Rodrigo Cociña y el arquitecto Víctor García, entre otros, lograron finalmente que la Contraloría anulara el megaproyecto de edificación que iba a impactar y modificar sustancialmente la densidad barrial y consecuentemente su calidad de vida, porque la autoridad local otorgó el permiso, permitiéndole a su titular aumentar en un 95% la constructibilidad. El Seremi de Vivienda y Urbanismo avaló ese proceder impropio. Los “conjuntos armónicos”, según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), pueden aumentar hasta un máximo de 50% el coeficiente de constructibilidad (cantidad de m2 máximos edificables en un terreno) definido en el Plan Regulador Comunal. Dicha Ordenanza también señala que, tratándose de fusión de predios, como sucede en este caso, al utilizarse el beneficio del 50% máximo permitido sobre los coeficientes de constructibilidad, se entiende incluido el 30% de beneficio que otorga el artículo 63º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) por fusión predial. Por otro lado, el artículo 7º de la Ordenanza Local de Providencia, le permitía al nuevo predio fusionado, aumentar un 30% el coeficiente de constructibilidad, estableciendo claramente que “no podrán hacer uso de esta disposición” aquellos proyectos que se hayan acogido al beneficio otorgado por el artículo 63º de la LGUC. La Dirección de Obras de Providencia aplicó primero el beneficio definido en su Ordenanza local y sobre el total de constructibilidad resultante, al emplazarse en un predio de dimensión superior a 5.000 m2, se acogió a “conjunto armónico”, incrementando un 50% adicional el coeficiente respectivo. Así, por multiplicación de beneficios, se llegó al 95% de incremento sobre la constructibilidad, criterio que los vecinos objetaron en las instancias respectivas, sin que se les escuchara. La Contraloría “ordenó la casa” y expresó que no es posible sumar beneficios de igual naturaleza que se originen en una misma causa y ahondó manifestando que al existir beneficios similares, aquellos de mayor importancia absorben a los de menor, tal como está mencionado en las Ordenanzas General y Local. Así las cosas, se concluyó que ese conjunto armónico podía aumentar sólo el 50% su constructibilidad y para que no se cometieran nuevas “interpretaciones”, la Contraloría señaló que los beneficios contemplados en la normativa urbana constituyen excepciones a la regla general, con lo cual hay que tratarlos restrictivamente. En estos días la municipalidad de Providencia está dando a conocer a la comunidad las modificaciones a su PRC y en tal sentido recordamos que en los artículos 99º y 100º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades se contempla el plebiscito para que se confronten en votaciones, las propuestas oficiales con las que impulsan las organizaciones comunitarias asistidas por sus profesionales. Si las autoridades de Providencia estiman que no es conveniente llamar a plebiscito, por los motivos que sean, los ciudadanos pueden organizarse y juntar las firmas del 10% de los que están inscritos en los registros electorales de esa comuna. Así el alcalde Labbé debería fijar la fecha de la realización de ese acto democrático, teniéndose en cuenta que su resultado será vinculante siempre que los votantes sean más que el 50% de los inscritos en los registros electorales.



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