29 Septiembre 2012

Lucro a través de mentiras

Columna de opinión de Patricio Herman de Fundación Defendamos la Ciudad publicada en El Mostrador 29 de septiembre 2012.

El lucro existe en la persona humana y por ello en todas las actividades comerciales se busca la ganancia. Esta práctica es considerada natural porque así los inversionistas multiplican sus dividendos monetarios en determinados períodos de tiempo, participando y compitiendo entre ellos en los diferentes sectores de la economía. Para que el sistema funcione el Estado debe establecer las reglas del juego parejas para todos con lo cual los mercados se desarrollan con diversos actores oferentes y muchos demandantes debidamente informados. En los países evolucionados del primer mundo, con consumidores atentos e instruidos, los mercados tienden a funcionar bien, lo que lamentablemente no sucede en muchos países del tercer mundo, partiendo por el nuestro. Lamentablemente hasta hoy, mes de la Patria del año 2012, el Mineduc ha persistido en aplicar este nefasto criterio que contradice en su esencia el concepto de “sin fin de lucro” que mantiene nuestro Código Civil para las corporaciones y fundaciones. Ahora bien, algunos prohombres del régimen militar inventaron una brillante fórmula para hacer excelentes negocios con la explotación de las universidades privadas atendida cuenta que estas instituciones tienen infinidad de franquicias tributarias y subsidios del Estado, solo comparables con las que tiene directa e indirectamente el sector inmobiliario. En la actualidad, a través del Crédito con Aval del Estado (CAE) estas universidades tienen asegurados a sus clientes-alumnos, están exentas en el pago del IVA, del impuesto a la renta y del pago de contribuciones de bienes raíces de los edificios que arriendan a sus empresas relacionadas, con el debido diferencial en el precio. Este tipo de universidades se constituyeron como fundaciones o corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo al artículo 15º del DFL Nº 1 de 1980. En este cuerpo normativo se dijo que estas instituciones de enseñanza superior se iban a regir por dicho DFL Nº 1, por sus respectivos estatutos y supletoriamente, por las disposiciones del Título 33 del Libro I del Código Civil. Pues bien, un día antes de la fecha en que asumió su cargo el presidente Aylwin, el 10 de marzo de 1990, se publica la Ley Nº 18.962, Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), estableciéndose en su artículo 30º, que esas universidades solo pueden ser corporaciones de derecho privado sin fines de lucro : como vemos, a partir de esa fecha tales universidades no pueden ser fundaciones. Digamos como hecho sintomático que antiguamente el servicio respectivo de la administración se llamaba Ministerio de Educación Pública. Como vemos a partir de 1990, con la LOCE, la supervisión de estas universidades le corresponde al Mineduc y para facilitar y agilizar el tan bien urdido “modelo de negocio”, en su artículo 46º se contempló que los privados interesados en constituir universidades sólo debían entregar a ese ministerio una copia de la escritura pública respectiva y así se iniciaban las actividades educativas de las mismas. Así fue cómo, sin decreto ni reglamento alguno, se permitió en los hechos que los académicos remunerados por las universidades fueran miembros de sus directorios y que los socios de las mismas fueran sociedades comerciales, es decir, personas jurídicas con fines de lucro, situación prohibida por el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio de Justicia, siguiendo la sana doctrina impartida por don Andrés Bello en 1855 con ocasión de la entrada en vigencia del Código Civil Para eludir las disposiciones legales antedichas, la Asesoría Jurídica de la División de Educación Superior de ese ministerio, sostuvo que como el DFL Nº 1 y la LOCE no impedían expresamente la remuneración de los directivos y el ingreso como socios activos en las corporaciones a empresas comerciales, el Mineduc podía autorizar que las universidades privadas sin fines de lucro pagaran dinero a los miembros de sus directorios y que la Asamblea General de Socios, que es el órgano más importante de las corporaciones, la que, por lo demás, elige al Directorio, el que es el único y máximo administrador de la universidad, estuviera conformada por sociedades mercantiles. Lamentablemente hasta hoy, mes de la Patria del año 2012, el Mineduc ha persistido en aplicar este nefasto criterio que contradice en su esencia el concepto de “sin fin de lucro” que mantiene nuestro Código Civil para las corporaciones y fundaciones. Como es muy burlesco lo que sucede en este ámbito de materias, el 15 de julio pasado le solicitamos al ministro Beyer, conforme a la Ley de Transparencia, que nos entregara un listado con los nombres de las personas naturales y jurídicas, con sus RUT, que son miembros de los directorios de esas fundaciones y corporaciones y de los miembros activos, con sus RUT, que constituyen la Asamblea General, si la universidad es una corporación. Suponíamos que el Mineduc contaba con un registro histórico y con datos actualizados respecto de quienes son los “dueños” de esas fundaciones y corporaciones, pero ello no es así. En efecto, ese ministerio nos contestó que tal información pública no la tenía y para salvar las apariencias nos entregó algunas copias de escrituras suministradas a él por las propias universidades privadas señalándonos que no se hacía responsable de la veracidad de lo allí informado (sic). En vista de esa curiosa y mojigata respuesta, recurrimos de amparo ante el Consejo para la Transparencia con la idea de que finalmente el Mineduc se atreva a informar quienes son los “bien conectados” que han estado obteniendo lucro vía esta ingeniosa fórmula de negocios, la que quedó graficada de cuerpo entero últimamente, con la acusación pública que hizo el ingeniero Patricio Basso, recién removido secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). ¿Qué dijo Basso? Que la privadísima Universidad Santo Tomás, recién comprada por un grupo económico, le prestaba ingentes sumas de dinero a una de sus empresas relacionadas, sin fijarse el plazo de la deuda y sin cobrarse intereses, astuta operación financiera que ocasionaba pérdidas a la universidad y jugosas utilidades a una de las sociedades mercantiles que controlan esa casa de estudios. Obviamente que a Basso lo destituyeron por denunciar situaciones concretas de malas prácticas, lo que no se tolera bajo ninguna circunstancia al interior de nuestra hipócrita Administración del Estado. Por último, lo que hemos dicho con claridad en esta tribuna sobre este lucro mal habido es sobradamente conocido por los políticos de ambos bandos (Alianza y Concertación), especialmente por aquellos que son abogados y se relacionaron con la gestación de la argucia para que las universidades privadas fueran el instrumento idóneo con el cual las sociedades de inversión e inmobiliarias iban a ganar plata a destajo.



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