23 Febrero 2012

Acerca del Costanera Center

Columna de opinión de Patricio Herman de Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en diario La Segunda el 22 de febrero 2012.

Estimamos que con la apertura del mall de este megaproyecto prevista para abril próximo, si bien es cierto en los inicios, por la novedad, se van a producir tremendos colapsos viales, éstos se reducirán paulatinamente en el tiempo porque los automovilistas consumidores van a adoptar decisiones racionales. Por la poca oferta de capacidad vial en el sector, esos potenciales clientes se irán a comprar a otros malls, de los tantos que existen en la ciudad, ya que nadie en su sano juicio voluntariamente va a intentar ir a un centro comercial que no ofrezca las garantías mínimas de acceso medianamente fluido. La gente que se desenvuelve normalmente en las inmediaciones de ese proyecto serán sus clientes habituales porque llegarán allí como peatones, es decir, sin sufrir las incomodidades que generan los tacos en las vías circundantes. Respecto de los 5.650 estacionamientos aprobados por la Dirección de Obras de Providencia, fijados en el EISTU confirmado por el Seremi de Transportes, debemos tener presente que el artículo 4.3.16, Zona Especial Ex CCU, del Plan Regulador Comunal de Providencia, establece ciertas normas urbanísticas para el terreno de 4 hectáreas que ocupa dicho proyecto, agregando que para las no contempladas allí, se aplican las del PRMS y las de la OGUC. Para el altísimo coeficiente de constructibilidad que tiene este proyecto se requieren del orden de los 9.000 estacionamientos, según los disímiles destinos de los equipamientos consultados, ello acorde a lo señalado expresamente en el artículo 7.1.2.9 del PRMS, Normas y Estándares mínimos para los mismos, que aplica para la situación en comento. Este puntual asunto fue resuelto por el propio Seremi de Vivienda y Urbanismo en su ORD. Nº 1717 del 4 de mayo de 2009, dirigido al Director de Obras Municipales de Providencia como consecuencia de nuestra impugnación al permiso de edificación de marzo de 2007. No conocemos las razones por las cuales no se exigió la cantidad de estacionamientos requeridos por la normativa y es más, creemos que será difícil que alguien explique porqué se incumplió la reglamentación. En lo que dice relación al extemporáneo EISTU, el cual debía estar ya aprobado en la fecha del otorgamiento del permiso de edificación, lo que no aconteció, consideramos que todas las obras de mitigación vial, de responsabilidad del titular del proyecto, se debieron haber exigido para la apertura del mall. La obra de infraestructura más necesaria, el túnel en el subsuelo del bien nacional de uso público vía troncal Andrés Bello, según los expertos, podrá estar terminado en unos 4 años más, lo que a todas luces es un despropósito de marca mayor. Está claro que en este caso en particular las instituciones no funcionaron, lo que debería hacer recapacitar a los ministros sectoriales para evitar la repetición de esta desinteligencia. EISTU = Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano Ex CCU = Ex Compañía de Cervecería Unidas PRMS = Plan Regulador Metropolitano de Santiago OGUC = Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones



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