28 Noviembre 2005

El Minvu no ejerce sus atribuciones

Por Patricio Herman de la Agrupación “Defendamos la Ciudad”, publicado en El Periodista, 25 de noviembre de 2005.

Patricio Herman P. de la Agrupación “Defendamos la Ciudad”, publicado en El Periodista, 25 de noviembre de 2005. En días pasados se paralizaron las faenas de un edificio a emplazarse en el entorno de una Zona de Conservación Histórica del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa. En efecto, hace unos 20 días atrás la Dirección de Obras Municipales, con el apoyo del alcalde Pedro Sabat, se vio en la obligación de decretar la paralización indefinida de faenas de un edificio de 16 pisos porque sus obras iniciales violaron el derecho de propiedad de dos viviendas colindantes, las cuales presentaron graves daños en sus estructuras a raíz de una forma de entibación patrocinada por el cooptado Minvu. En efecto, el Edificio Vital de la Inmobiliaria Almazara S.A. situado en Avenida Dublé Almeyda 1380, entre José Manuel Infante y Capitán Fuentes, cuyos ingenieros aplicaron una técnica constructiva no normada en la legislación de Vivienda y Urbanismo, ocasionó perjuicios materiales en las mencionadas viviendas, como a sus moradores. Estas casas están localizadas en la Avenida Dublé Almeyda 1390 y Jorge Canning 1397 de esa comuna. El edificio proyectado está ejecutando excavaciones profundas en su predio y para estabilizar el suelo, utilizó la técnica de introducir tensores de hormigón armado en los predios colindantes sin la autorización de sus propietarios. Tomamos conocimiento del hecho porque Adriana Araneda, arquitecta y académica en la Escuela de Arquitectura de Paris La Villete, Francia, de paso en Chile, tomó contacto con nosotros solicitando asistencia ante esa abusiva situación. Le informamos a los lectores que la técnica de marras, que tiene ventajas para unos y desventajas para otros, está ocasionando daños en diversos casos y por ello, a fines del año pasado, le solicitamos a la ministra Sonia Tschorne que se normara en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción la utilización del procedimiento para que así los constructores trabajaran sabiendo a qué atenerse. El principal propósito de nuestro pedido era resguardar los derechos de los propietarios de los predios colindantes en donde se introducen esos anclajes. La arquitecta Araneda, puntuda como ella sola, nos manifestó que "ese atropello a la dignidad de las personas es absolutamente inadmisible en un país que se compara con los países desarrollados del hemisferio norte. Puedo asegurar que en ningún país europeo podría construirse una torre sin respetar los derechos urbanos de los vecinos. Estimo que las más altas autoridades de Chile deben poner atajo a las prepotencias de constructoras inescrupulosas que no trepidan en burlar las instrucciones municipales para lograr sus objetivos comerciales". Como le encontramos toda la razón, llevamos su denuncia al Colegio de Arquitectos para que éste alzara su voz apelando al respeto que deben tener las inmobiliarias en la consecución de sus negocios. En el momento que usted está leyendo esta columna no sabemos cómo ha evolucionado el caso, aunque estamos seguros que la orden profesional de los arquitectos no hizo nada. Suponemos que la Municipalidad de Ñuñoa continuará apoyando a sus vecinos y lo que está claro es que los violados tienen que hacer valer sus derechos en los tribunales de justicia, ya que el daño moral es irreparable. El Minvu había acogido nuestra petición en un principio y en su ORD. Nº 4132 del 02/12/04 nos manifestó que esa técnica transgredía diversos artículos del Código Civil. A mayor abundamiento nos expresó que los ejecutantes “no pueden construir entibaciones que requieren de anclajes y tirantes que penetren y ocupen la propiedad de los vecinos, salvo que tengan la autorización expresa de ellos”. Pero, al conocerse esta prudente decisión ministerial, empezaron a operar los poder fácticos que propugnan el libertinaje más absoluto y todo quedó en nada, con lo cual opera la ley de la selva en la que ganan los más fuertes.



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